Sentencia nº 29-1987 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Marzo de 1987

Fecha de Resolución16 de Marzo de 1987
Número de expediente29-1987

EXPEDIENTE No. 29-87 APELACIÓN DE AMPARO Apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por L.R.R. en contra de la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días". CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: novecientos ochenta y siete. Guatemala, dieciséis de marzo de mil

Se tiene a la vista para resolver, con sus antecedentes, el recurso de apelación interpuesto por L.R.R., contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, constituido en Tribunal de Amparo, con fecha tres de febrero del año en curso, dentro del amparo que dicho señor promueve contra la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días", la cual en su parte resolutiva declara: "...I) Improcedente el Amparo promovido por L.R.R. en contra de la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días"; II) Condena al recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas, y al Abogado que lo patrocinó, Licenciado J.P.V.D., al pago de una multa de quinientos quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el presente fallo; y III) Oportunamente compúlsese certificación de esta sentencia a la Corte de Constitucionalidad, para los efectos de ley." ANTECEDENTES: El veintiséis de noviembre del año próximo pasado, L.R.R. promovió amparo ante el Tribunal indicado, manifestando que es el propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad treinta y cinco mil setecientos veintiséis (35726), folio doscientos dieciséis (216), del libro ochocientos cincuenta y ocho (858) de Guatemala, la cual se encuentra situada en el municipio de Mixco de este departamento. Expuso que dicha finca soporta dos servidumbres de paso, sobre las colindancias oriente y poniente, constituidas a favor de predios vecinos para darles salida a la vía pública. Refirió que la entidad "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días" inició la construcción de una obra nueva, precisamente en el lugar donde están establecidas las servidumbres, con la que se cerraría definitivamente el paso, sin que esa entidad tuviera derechos de propiedad alguno sobre la finca ya mencionada, encontrándose construyendo en lo ajeno, violando así el derecho de propiedad del solicitante y perjudicando la servidumbre...

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