Sentencia nº 1724-2002 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Junio de 2003

Fecha02 Junio 2003
Número de expediente1724-2002

EXPEDIENTE 1724-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de junio de dos mil tres. En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil dos, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, de los artículos 123 y 127 del Código Penal, promovida por S.A.M.A.. La solicitante actuó con el patrocinio del Abogado J.R.B.M.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal diecisiete-dos mil dos, instruido contra la incidentante y compañeros, por el delito de homicidio culposo. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículos 123 y 127 del Código Penal. C) N. constitucional que se estima violada: artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: en el proceso penal instruido en su contra, por el delito de homicidio culposo, se ha citado como apoyo de derecho en la acusación y el auto de apertura a juicio, el artículo 127 del Código Penal, el que está íntimamente relacionado con el artículo 123 ibíd, los cuales estima que al aplicársele en el presente caso, son contrarios al artículo 17 constitucional, en virtud que: a) se le está imputando un delito, que de haberse realizado, sólo puede ser cometido por una persona contra otra, lo que no sucede en su caso, ya que el producto de la concepción de la querellante, para el derecho, no es una persona, por lo que no se dan los elementos del tipo de delito regulado en los artículos objetados; b) además, el producto de la concepción, fue extraído muerto, por lo que no se pudo cometer homicidio de un cadáver; c) citó textualmente doctrina que apoya la teoría de la viabilidad, y que señala que la muerte del feto no es homicidio porque: el feto no es hombre, sino esperanza de hombre; y, no puede otorgarse la condición de persona al que no ha llegado a tener vida extrauterina, ya que la personalidad se determina por el nacimiento; d) estima que, como la muerte del feto o feticidio no está tipificado como delito en la legislación nacional, en el presente caso, al aplicársele los artículos objetados, se están violando los artículos 17 constitucional, 1 y 7 del Código Penal y 2º del Código Procesal Penal. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. E) Resolución de Primer grado: el tribunal consideró: “...no es a través de la acción de inconstitucionalidad que se tiene que hacer valer a impugnación de la aplicación de tales artículos, ya que al hacer el análisis de la norma que se estima violentada como son la aplicación de los artículos 123 y 127 del Código Penal en confrontación del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los mismos no entren en colisión con dicha norma en todo caso se debe recordar que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Penal, los fines del proceso penal son la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y no es sino después del desarrollo de todo el procedimiento (a través del cual se hace la averiguación respectiva se recaba los órganos de prueba relacionados al caso) al momento de dictarse sentencia se entrará a determinar sobre la existencia del delito, la responsabilidad penal...

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