Sentencia nº 218-2000 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2000
Número de expediente218-2000

G.J. Nº 57 -Amparos en Unica Instancia Expediente No. 218-2000

Expediente No. 218-2000 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de agosto de dos mil. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo promovido por H.M.L. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Z.E.S.B. de González. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el ocho de marzo de dos mil. B) Acto reclamado: auto de uno de febrero de dos mil que declaró sin lugar la reposición que H.M.L. interpuso impugnando el rechazo de la casación que dicha persona planteó en el proceso penal promovido en su contra. C) Violación que denuncia: derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: interpuso casación impugnando la sentencia de segundo grado dictada en el proceso penal que fue promovido en su contra, en el cual se le imputó la comisión del delito tipificado como procuración de impunidad o evasión. La autoridad impugnada rechazó de plano el citado recurso extraordinario, aduciendo que en su presentación se incumplieron determinados requisitos , no obstante que los mismos no se encuentran establecidos en los artículos 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal. Contra el rechazo planteó reposición, basado en que la autoridad impugnada, a cambio de decidir aquel rechazo, debió concederle plazo previamente para que ampliara o corrigiera los defectos u omisiones de forma o fondo en que hubiere incurrido en la presentación del recurso, a tenor de lo que establece en su segundo párrafo el artículo 399 del citado Código. No obstante lo anterior el referido recurso fue declarado sin lugar. Considera violados sus derechos ya que dicha autoridad omitió aplicar a su caso lo contemplado en el artículo 399 mencionado. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 13, 28 y 44 de la Constitución Política de la República; 8º. literal h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 398, 399, 402, 437, 439, 440, 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que la decisión reclamada tuvo sustento en las facultades que la ley le otorga, debido a que el ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia nº 1082-2000 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2001
    • Guatemala
    • 14 Mayo 2001
    ...y ocho (Expediente 51-98), dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve (Expediente 182-99) y diez de agosto de dos mil (Expediente 218-2000): "El artículo aludido –es decir, el 399 del Código Procesal Penal-, en efecto, dispone que si, en materia de recursos, advierte defectos de ......
  • Sentencia nº 69-2001 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Agosto de 2001
    • Guatemala
    • 29 Agosto 2001
    ...noventa y nueve, dictadas dentro de los expedientes 182-99 y 155-99 y sentencia de diez de agosto de dos mil, dictada dentro del expediente 218-2000) y ha sostenido fundamentalmente que: "El artículo aludido , en efecto, dispone que si, en materia de recursos, advierte defectos de forma o d......
2 sentencias
  • Sentencia nº 1082-2000 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2001
    • Guatemala
    • 14 Mayo 2001
    ...y ocho (Expediente 51-98), dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve (Expediente 182-99) y diez de agosto de dos mil (Expediente 218-2000): "El artículo aludido –es decir, el 399 del Código Procesal Penal-, en efecto, dispone que si, en materia de recursos, advierte defectos de ......
  • Sentencia nº 69-2001 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Agosto de 2001
    • Guatemala
    • 29 Agosto 2001
    ...noventa y nueve, dictadas dentro de los expedientes 182-99 y 155-99 y sentencia de diez de agosto de dos mil, dictada dentro del expediente 218-2000) y ha sostenido fundamentalmente que: "El artículo aludido , en efecto, dispone que si, en materia de recursos, advierte defectos de forma o d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR