Sentencia nº 535-93 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Marzo de 1994

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1994
Número de expediente535-93

G.J. Nº 31 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 535-93

EXPEDIENTE No. 535-93 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por F.R.P., C.R.P.A., F.P. y J.O.P.G. de R., contra el Alcalde Municipal del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala. Los postulantes unificaron personería en el primero de los mencionados y actuaron con el patrocinio del Abogado M.D.Q.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: fue presentado el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil. B) Acto reclamado: la no ejecución por parte de la autoridad impugnada del mantenimiento de los pozos de absorción de aguas pluviales, situados en el sector de la cuarta avenida y once calle zona tres, Colonia El Rosario, del Municipio de Mixco, identificada catastralmente como cuarenta y siete avenida "A" zona siete, ciudad de Guatemala, y la amenaza a la vida de los postulantes y el riesgo de violación al derecho de propiedad de los mismos. C) Violación que denuncia: derechos de petición, a la vida y a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) son vecinos de la Colonia El Rosario, del Municipio de Mixco y residen en la cuarta avenida y once calle de la zona tres; el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa, en acta suscrita ante el Alcalde Municipal del Municipio de Mixco, el Secretario de dicha Corporación Municipal autorizó un derecho provisional de acueducto sobre el terreno de su propiedad; la servidumbre llegaría hasta la salida de la cuarta avenida "A" de la colonia El Rosario de dicho municipio y en ella se construiría una batería de cinco pozos de absorción de las aguas pluviales provenientes de la cuarenta y siete avenida de la colonia citada. La obra se ejecutaría de conformidad con un estudio realizado y a cargo de una entidad privada, pagado por los vecinos del sector indicado. En dicho documento la Municipalidad se comprometió, entre otros puntos, a no permitir más conexiones en ese sistema y a darle el mantenimiento necesario. Dicho mantenimiento sería, por lo menos dos veces al año; a la vez se iniciarían estudios a fin de darle solución definitiva a los problemas de aguas pluviales del sector; b) la autoridad impugnada no dio el mantenimiento suficiente a los pozos y, en tal virtud, los mismos

no cumplen su función, lo que ha ocasionado que las aguas pluviales se desborden y se formen lagunetas en las calles, constituyendo un riesgo para el tránsito por ese lugar, así como para sus vidas y propiedades. El diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres, previo a la época de lluvia, dirigieron al Jefe del Departamento de Drenajes de la citada municipalidad un memorial, exponiendo la situación que se podría originar por la falta de mantenimiento de los citados pozos de agua y su sistema, habiéndose acordado que la Municipalidad efectuaría un...

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