Sentencia nº 60-89 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Julio de 1989

Fecha de Resolución12 de Julio de 1989
Número de expediente60-89

G.J. Nº 13 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 60-89

EXPEDIENTE No. 60-89 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de julio de novecientos ochenta y nueve. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia emitida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, dentro del interpuesto por G.A.G.C., contra el Juez de Familia del Departamento de Quetzaltenango. El postulante compareció con el patrocinio del Abogado E.A.O.L.. ANTECEDENTES: I- EL AMPARO: A) Interposición y Autoridad: Fue presentado ante la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, el trece de febrero del año en curso, contra el Juez de Familia del Departamento de Quetzaltenango. B) Acto Reclamado: La resolución del veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictada por la autoridad impugnada dentro de la ejecución en la vía de apremio promovida por M.E.R.M. de Galindo contra el postulante, proceso identificado como seiscientos doce diagonal ochenta y ocho. C) Violación que Denuncia: No indica concretamente ninguna, sin embargo al estimar que con el acto reclamado se violó el artículo 28 de la Constitución Política de la República, se entiende que estima violado su derecho de petición. D) Hechos que M. elA.: a) Que M.E.R.M. de G., con el fin de obtener el pago de la suma de dos mil trescientos veinte quetzales por concepto de cincuenta y dos meses de pensiones alimenticias atrasadas, promovió ante el Juzgado de Familia del Departamento de Quetzaltenango ejecución en la vía de apremio en su contra; b) Que interpuso la excepción de "prescripción extintiva parcial de la obligación de pago de pensiones" la que admitida y tramitada en vía de incidente fue resuelta el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, declarándola sin lugar; c) Que con esta resolución, a criterio del interponente, el Juez impugnado violó normas constitucionales y ordinarias, considerando el excepcionante que confunde el espíritu de la ley al fundamentar su excepción en el inciso 4 del artículo 1514 del Código Civil, pero que en dicha resolución lo que puede observarse es que el J. al analizar los incisos del artículo 1514 del Código Civil, lo hace en forma equivocada y les da una interpretación diferente. E) Agotamiento de Recursos: Contra la resolución impugnada el postulante interpuso nulidad y apelación ante el Juzgado de Familia rechazándose ambos por lo que acudió

a la Sala Octava...

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