Sentencia nº 61-93 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Septiembre de 1993

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1993
Número de expediente61-93

EXPEDIENTE No. 61-93 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá -INCAP- contra los Jueces Tercero, Segundo y Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. El postulante actuó con el patrocinio de los Abogados L.R.S.L. y A.C.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: fue presentado en la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones el diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos. B) Actos reclamados: los actos y resoluciones dictadas por las autoridades impugnadas en el conflicto colectivo de carácter económico social promovido por el Comité Ad-Hoc de Trabajadores Coaligados del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá -INCAP-, contra el postulante. C) Violación que denuncia: los derechos de defensa, justicia y seguridad jurídica, "de excepción a la aplicación de la ley interna de conformidad con los principios del Derecho Internacional" y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) N.B.M. de G., V.P.D.C. y V.A.G., miembros del Comité Ad- Hoc de Trabajadores Coaligados del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá, plantearon ante el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Tribunal le dio trámite al conflicto y previno a las partes a no tomar represalias y dispuso que toda terminación de contratos de trabajo debía ser autorizada por el Juez que en definitiva conozca del conflicto; c) el trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, fue notificado de la resolución anterior, pero por gozar de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, devolvió la cédula de notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores, que la remitió a la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia la que, a su vez, la envió al Juez de los autos quien, no obstante tener conocimiento de la inmunidad jurisdiccional de que goza, en lugar de enmendar de oficio el procedimiento por el error sustancial cometido al dar trámite a la solicitud que le fuera presentada, trasladó la cédula de notificación al Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el que conoce del mismo por razón de distribución efectuada por la Corte Suprema de Justicia; d) ese Tribunal, al igual que su antecesor, siguió conociendo del conflicto con lo que viola su derecho de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo; e) por razón de vacaciones, fue remitido el proceso al Juez Primero de igual jurisdicción y zona económica, quien continuó con el trámite del conflicto, convalidando con su actuación los actos y resoluciones dictadas. Solicita amparo con el objeto de que se dejen en suspenso los actos y resoluciones judiciales señaladas y, consecuentemente, se le mantenga y restituya en el goce de los

derechos y garantías que establece la Constitución Política de la República y de inmunidad judicial que por derecho le corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2o., 5o., 12, 28, 29, 44, 46, 93, 95, 99, 102 inciso t), 149, 153, 154, 156, 171, inciso l) numeral 5), 175, 203, 204 y 265 de la Constitución Política de la República, 4o. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, l6 y l7 de la Ley del Organismo Judicial; 2o. y 14 del Código de Trabajo y Decretos 1076 y 809 del Congreso de la República. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Comité Ad-Hoc de Trabajadores Coaligados del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá -INCAP-. C) Remisión de antecedentes: conflicto colectivo mil cuatrocientos sesenta, del Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. D) Informe circunstanciado: los Jueces Primero y Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica informaron: a) el Juzgado Tercero de Trabajo dictó las resoluciones que constan en el proceso con motivo del conflicto colectivo de carácter económico-social planteado por N.B.M.G., V.P.D.C. y V.A.G. contra el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá; b) posteriormente se designó al Juzgado Segundo de Trabajo, para que conociera del mismo y, por razón de vacaciones, lo envió al Juzgado Primero de Trabajo; c)...

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