Sentencia nº 438-99 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Septiembre de 1999

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
Número de expediente438-99

G.J. Nº 53 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 438-99

EXPEDIENTE No. 438-99 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la Fundación Pediátrica Guatemalteca contra el Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.A.S.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve. B) Acto reclamado: nota de siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, emitida por la autoridad impugnada, que hace del conocimiento de la postulante que el Ministerio de Gobernación decidió no prorrogar el plazo de doce meses concedido a la Lotería del Niño, para la realización de los juegos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la modalidad de combinación de símbolos de dicha lotería, los que no podrán ser abiertos al público a partir del cuatro de febrero del año antes indicado. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) la Lotería del Niño a través de su Junta Directiva aprobó la modalidad de combinación de símbolos para los juegos del cuarto al quince, y solicitó la autorización respectiva al Ministerio de Gobernación, autoridad que el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho emitió la resolución número cero ciento ochenta y cuatro en la que aprobó y autorizó la modalidad de combinación de símbolos de los juegos antes relacionados, para un período inicial de doce meses, especificando que una vez vencido el mismo, la autorización se entendería permanente, bajo la única condición de que interesada no transgrediera las disposiciones legales aplicables; b) en resolución número quinientos cincuenta y ocho, de seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Ministerio de Gobernación decidió suspender la autorización otorgada en la resolución identificada en la literal anterior, por lo que contra la misma interpuso acción de amparo, habiéndose otorgado ésta provisionalmente y, en consecuencia, se suspendió la resolución impugnada; c) posteriormente, por medio de la resolución número setecientos sesenta y cuatro de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Ministerio de Gobernación revocó la resolución impugnada en el amparo, quedando así ese proceso sin materia; d) a pesar de lo...

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