Sentencia nº 1392-96 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Junio de 1997

Fecha de Resolución25 de Junio de 1997
Número de expediente1392-96

G.J. Nº 44 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 1392-96

EXPEDIENTE No. 1392-96 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de trei nta de octubre de mil novecientos noventa y seis dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por C.A.D.F. contra Aeroclub de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados F.L.B. y L.M. de León Marroquín. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis. B) Acto reclamado: disposición emitida por la entidad impugnada mediante la cual se impide al postulante su ingreso por la garita de acceso ubicada en la Avenida Hincapié y dieciocho calle zona trece de esta ciudad, así como la utilización de calles públicas y áreas de pistas, hangares y despacho de combustible que se encuentran ubicados dentro del territorio que por cesión posee Aeroclub de Guatemala. C) Violación que denuncia: derecho al trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, como socio de Aeroclub de Guatemala se apersonó a las instalaciones que esta entidad posee en el Aeropuerto Internacional La Aurora, con el objeto de efectuar un vuelo. En virtud de haber encontrado cerrada la puerta violentó el candado para ingresar; b) al conocer este hecho, la Junta Directiva de dicha entidad lo suspendió de su calidad de socio, por un período de treinta días; c) por considerar que dicha sanción resultó exageradamente drástica renunció a aquella calidad; d) posterior a ello, Aeroclub de Guatemala le informó que le permitiría ingresar a sus instalaciones y utilizar el servicio de despacho de combustible y elaboración de planes de vuelo local por ser empleado de uno de sus socios, pero únicamente por el plazo de un mes; e) días después le comunicó que sólo le permitiría el ingreso por la garita que está ubicada en la Avenida Hincapié y dieciocho calle zona trece de esta ciudad, si se hacía acompañar de alguno de sus socios. Considera que dicha medida es arbitraria y violatoria pues dentro del área que posee la impugnada existen calles que constituyen bienes públicos de uso común y, además, porque la disposición reclamada pone en riesgo su empleo ya que le impide ingresar al hangar en el que se encuentra la aeronave propiedad de la empresa para la cual labora. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 101 y 131 de la Constitución Política de la República y 10 del Código de Trabajo.

  1. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: otorgado por esta Corte en auto de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis. B) Tercera interesada: Dirección General de Aeronáutica Civil. C) Informe circunstanciado: la entidad impugnada informó: a) los socios de Aeroclub de Guatemala cubren determinadas cuotas que les otorgan el derecho exclusivo a utilizar las instalaciones del mismo; b) el postulante ya no cuenta con dicho derecho por no tener la calidad de socio, pues como él mismo lo señala presentó su renuncia que fue aceptada; c) la entidad para la que labora el accionante tampoco es socia de Aeroclub de Guatemala, razón por la que éste no tiene derecho, a través de la misma, a hacer uso de sus instalaciones; d) lo anterior no implica que al accionante se le esté impidiendo hacer uso de las instalaciones del aeropuerto, ya que éste puede ingresar a ellas por la entrada de acceso al público; de ahí que no sean ciertas sus aseveraciones de que se le vedó su...

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