Sentencia nº 347-97 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Septiembre de 1997

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
Número de expediente347-97

G.J. Nº 45 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 347-97

EXPEDIENTE No. 347-97 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de seis de febrero de mil novecientos noventa y siete dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por D.G.S. contra la Juez Segundo de Primera Instancia del departamento de Chimaltenango. El postulante actuó con el patrocinio del abogado I.P.T.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis. B) Actos reclamados: a) resolución de cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, que ordenó el lanzamiento de J.M.G.S. y M.F.G.A., de un inmueble objeto del juicio sumario de desocupación promovido contra ambos por J.R.P.A.; y b) resolución de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, que mandó ejecutar lo resuelto por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones al declararse sin lugar un ocurso de queja promovido por M.F.G.A.. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) celebró con M. de J.A.V. contrato de compraventa de derechos de posesión de una finca rústica ubicada en la "Aldea Ciénaga Grande" del municipio y departamento de Chimaltenango, según consta en escritura pública número doscientos veintinueve, autorizada el quince de mayo de mil novecientos noventa por el notario G.M.G.; b) en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del departamento de C.J.R.P.A., hijo de la vendedora de la finca relacionada, inició en calidad de heredero de su padre, R.P.A., juicio sumario de desocupación contra J.M.G.S. y M.F.G.A., personas que, con su permiso, habitan en el inmueble de mérito; c) la demanda fue declarada con lugar el uno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, decisión que fue confirmada en apelación por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones; d) al regresar las actuaciones el juez de primera instancia, en ejecución de lo resuelto, dictó la resolución de cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, por la que ordenó el lanzamiento de los demandados del inmueble objeto de la litis; e) contra esta resolución los demandados plantearon nulidad, que no...

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