Sentencia nº 915-97 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Julio de 1998

Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
Número de expediente915-97

G.J. Nº 49 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 915-97

EXPEDIENTE No. 915-97 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por M.A.S.A. contra el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El postulante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete. B) Acto reclamado: omisión de la autoridad impugnada de notificar al postulante el Acuerdo I sesenta y dos mil doscientos cincuenta y seis emitido por la referida autoridad el veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, por el que le declaró como patrono formalmente inscrito el régimen de seguridad social. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo lo expuesto por el postulante se resume: a) el primero de julio de mil novecientos noventa y siete fue notificado en su oficina profesional de la nota de cargo doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, emitida el veintitrés de junio de ese mismo año, en la que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social pretende cobrarle la cantidad de cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro quetzales con veinte centavos, en concepto de cuota patronal y de trabajadores por el período comprendido del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete; b) por considerar que para estar obligado a contribuir al régimen de seguridad social, todo patrono debe ser previa y legalmente inscrito como tal y, en lo personal, él nunca había solicitado su inscripción como patrono y tampoco había sido legalmente notificado de haber sido inscrito como tal en el régimen de seguridad social, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete se apersonó al Departamento de Recaudación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el que se enteró de la existencia del Acuerdo I - sesenta y dos mil doscientos cincuenta y seis emitido por la autoridad impugnada el veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, por el que le declaró como patrono formalmente inscrito el régimen de seguridad social; c) en el expediente administrativo de mérito se percató de que no existe acta de notificación alguna del citado acuerdo, ya que únicamente se hace mención de la fecha del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete como fecha en la que se efectuó la supuesta notificación, no así el lugar en el que supuestamente fue notificado, por lo que en todo caso, si es que se practicó notificación alguna, ésta se hizo en el lugar donde anteriormente tenía su oficina profesional, la cual cambió de sede el doce de abril de ese mismo año; d) por tal razón, al no...

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