Sentencia nº 195-2008 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
Número de expediente195-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 195-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de mayo de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de noviembre de dos mil siete, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia, constituida en Tribunal de A., en la acción de esa naturaleza promovida por A.L.A.B., en su calidad de madre de la menor N.C.A., contra el J.S. de la Niñez y Adolescencia del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada M.E.C.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de octubre de dos mil seis, en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de turno del departamento de Guatemala, y remitido posteriormente a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. B) Acto reclamado: resolución de veintiséis de septiembre de dos mil seis, por medio de la cual la autoridad impugnada ordenó la medida de rescate de la menor N.C.A., hija de la postulante, y se “inhibió” de seguir conociendo la denuncia presentada por la Procuraduría General de la Nación. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad de acción, libertad de locomoción, de defensa y al principio jurídico al debido proceso y de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) dentro de las diligencias de divorcio voluntario que se tramitaron en el Juzgado Segundo de Familia del departamento de Guatemala, junto con R.A.C.G. decidieron que su menor hija N.C.A. quedaría bajo su guardia y custodia, acuerdo que no ha variado; b) a partir de ese momento, el señor C.G. ha intentado recuperar la custodia de su menor hija, incluso por medios ilícitos, promoviendo reiteradas exhibiciones personales –diecisiete- las que han sido declaradas sin lugar en igual número de veces y planteando, además, una querella en su contra, la que fue desestimada; c) el treinta de mayo de dos mil cinco, la Juez Primero de la Niñez y Adolescencia del departamento de Guatemala, decretó el abrigo de la menor N.C.A. en sus abuelos maternos C.R.A.G. y C.A.B.L. de A., la cual no se encuentra firme por una impugnación planteada contra la referida resolución; d) en ese proceso, la juez de mérito se excusó de conocer, por lo que se remitió el expediente al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de Mixco del departamento de Guatemala, cuyo titular también se excusó de conocer dicho caso, acto procesal que se encuentra pendiente de resolver por la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia; e) por su parte, R.A.C.G. – padre de la menor-, se presentó en la Procuraduría General de la Nación a denunciar violación a los derechos humanos de su hija N.C.A., lo que motivó que dicha institución presentara denuncia ante la J.S. de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Guatemala el veintiséis de septiembre de dos mil seis y se iniciara el expediente respectivo; f) ese mismo día se admitió a trámite la denuncia y se le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que realizara la investigación respectiva, emplazándola por cinco días para el efecto; asimismo, se ordenó el rescate de la menor; g) la juez en mención, en la resolución relacionada, se inhibió de conocer el proceso y

remitió el expediente al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del municipio de Mixco del departamento de Guatemala para que procurara su trámite hasta su fenecimiento, sabiendo que la titular de ese...

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