Sentencia nº 123-2007 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Enero de 2008
Número de expediente | 123-2007 |
Fecha | 09 Enero 2008 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 123-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de enero de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el amparo en única instancia promovido por la Asociación Civil Colectivo Madreselva, por medio del V. de su Junta Directiva y R.L., C.A.S.L., y por Mario Perfecto Tema Bautista, J.M.A., A.M.T., S.S.A.G., V.B.L.P., O.V.P.P., E.C.A., M.O.C.B., H.M.L.T., contra el P. de la República, y los Ministros de Energía y Minas, Ambiente y Recursos Naturales y Salud Pública y Asistencia Social. Los postulantes actuaron con el auxilio de las abogadas A.O.E.B. y M.E.S.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de enero de dos mil siete, en esta Corte. B) Acto reclamado: concesión del proyecto de explotación minera a cielo abierto de metales en los municipios de Sipacapa y S.M.I. del departamento de San Marcos, otorgada por el Ministro de Energía y Minas a Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, denominado proyecto minero M.. C) Violaciones que se denuncian: derechos de defensa, consulta a pueblos indígenas, vida, salud y medio ambiente sano, protección a la persona, incumplimiento de los deberes del Estado y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) en resolución setecientos setenta y nueve – dos mil cuatro / CRMM / EM (779-2004/CRMM/EM), de veintinueve de septiembre de dos mil tres, la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, aprobó el estudio de evaluación de impacto ambiental del proyecto minero “Marlin”, otorgado a Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima por el plazo de veinticinco años, ubicado en los municipios de Sipacapa y S.M.I., departamento de San Marcos, en el cual se contempla la explotación minera de un área de veinte kilómetros cuadrados que abarca ambos municipios; b) manifiestan que consta en el expediente de concesión minera que se llevaron a cabo dos evaluaciones de impacto ambiental una realizada por Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima y la otra por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales-, sin embargo, estiman que las mismas no se llevaron a cabo respetando los requisitos que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y T., es decir, una consulta en el idioma, con las autoridades y procedimientos propios de los pueblos indígenas; c) al no poder formularse oposición por la vía administrativa en virtud de haber caducado el plazo para la interposición del recurso de revocatoria y, considerar que se hizo la concesión minera de forma violatoria a las leyes y tratados ratificados por Guatemala causando graves daños a la salud y vida por ser actividad minera a cielo abierto, presentaron solicitud de declaratoria de lesividad ante el Presidente de la República, quién nunca respondió; d) posteriormente, acompañado con un estudio de agua realizado por el Licenciado F.B. en el río Tzalá, presentaron denuncia en contra de las ahora señaladas como autoridades impugnadas, de contaminación ocasionada por la actividad minera de Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima, quienes no suspendieron la excavación minera para
comprobar las denuncias sino que desmintieron únicamente el informe presentado. D.2) Expresión de Agravios: estiman que el amparo es la única vía para restablecerles los derechos violados, pues se ha denunciado en reiteradas ocasiones las anomalías que se dieron en el proceso de concesión acarreando como consecuencia la contaminación del río Tzalá, violándose el derecho de información que tienen los pueblos indígenas y, además al no tomar las medidas de prevención necesarias hay una evidente trasgresión al derecho a la vida, salud y medio ambiente sano de las poblaciones afectadas. D.3) Pretensión: solicitaron que se declare con lugar el amparo, con la finalidad que mediante la protección otorgada se pueda restituir a las poblaciones de los municipios de Sipacapa y S.M.I., ambos del departamento de San Marcos en el goce de los derechos y garantías que establece la Carta Magna, suspendiéndose la actividad de explotación minera a cielo abierto en los referidos municipios. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12, 30, 44, 46, 66, 67, 93 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Procuraduría de Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: C.1) El Presidente de la República de Guatemala, informó lo siguiente: a) los interponentes sostienen que los Ministros de Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública y Asistencia Social y de Energía y Minas, han omitido resolver las denuncias de carácter administrativo que fueron presentadas y, además, al igual que el P. de la República ha omitido resolver sobre las irregularidades incurridas durante el trámite del otorgamiento de la licencia de explotación a la entidad Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima. Lo anterior sin presentar documentación que acredite las denuncias presentadas; b) en virtud de lo anterior, se procedió a revisar los archivos correspondientes y no se encontró solicitud o denuncia alguna que fuera presentada al Presidente de la República con relación a la supuesta contaminación del río Tzalá como consecuencia de las actividades de la entidad Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima. Resalta que los Ministros de Estados son los encargados del despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo y es a ellos a quienes corresponde ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, esto para racionalizar...
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