Sentencia nº 314-2004 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
Número de expediente314-2004

EXPEDIENTE 314-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de diciembre de dos mil tres, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por S.M.L.S. contra la Sala Décima de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente). La postulante actuó con el patrocinio del abogado W.R.R.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno Grupo “B” el nueve de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de veintiséis de febrero de dos mil tres, por la que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente) no acogió el recurso de apelación especial interpuesto por la amparista contra el auto de veintidós de agosto de dos mil dos, dictado por el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la excepción de falta de personalidad interpuesto por O.A.R.A., en el proceso penal que promovió en contra del antes mencionado. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, de petición y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es querellante exclusiva y actor civil en el proceso penal que se tramita en el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, que por el delito de Difamación se sigue contra el sindicado O.A.R.A.; b) dicho sindicado interpuso excepción de falta de personalidad en el demandado, la que fue declarada con lugar mediante resolución de veintidós de agosto de dos mil dos, al considerarse que la difamación no fue hecha por R.A. en lo personal, sino en representación de la entidad Guardianes del Vecindario, por lo que era contra dicha entidad que debió haberse accionado; c) contra la resolución referida interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo y de forma, conociendo en grado la Sala Décima de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente) la que mediante resolución de veintiséis de febrero de dos mil tres no acogió el citado recurso. Estima que lo anteriormente referido resulta ser violatorio a sus derechos constitucionales, pues al no darle trámite al recurso planteado se violó su derecho de defensa y de petición; además la autoridad impugnada no tomó...

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