Sentencia nº 309-2001 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Junio de 2001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
Número de expediente309-2001

Expediente No. 309-2001 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil uno. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de nueve de octubre de dos mil, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Dimón Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Director de la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.E.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal el veintiocho de julio de dos mil. B) Acto reclamado: omisión del Director de la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria de resolver su solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso, por el período fiscal de julio de mil novecientos noventa y tres a junio de mil novecientos noventa y cuatro. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis presentó un escrito a la entonces Dirección General de Rentas Internas, solicitando la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso por el período fiscal de julio de mil novecientos noventa y tres a junio de mil novecientos noventa y cuatro; b) en virtud de que al veintiocho de julio de dos mil ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 71 ibid, la solicitud antes relacionada debe considerase por resuelta favorablemente, ya que ni la entonces Dirección General de Rentas Internas ni la actual Dirección de la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria han emitido y notificado la resolución que otorgue la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso; c) de lo expuesto se hace evidente que la autoridad impugnada ha violado su derecho de petición y el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c), y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 29 de la Constitución Política de la República y 66 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedentes: expediente administrativo noventa y seis millones once mil ochocientos setenta y cinco de la Dirección General de Rentas Internas. D) Prueba: se relevó. E) Informe circunstanciado. La autoridad impugnada informó: a) el nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis Dimon Guatemala, Sociedad Anónima solicitó la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado por exceso correspondiente al período del uno de julio de mil novecientos noventa y tres al treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Derivado de dicha solicitud, el veintiséis de septiembre de ese mismo año se le notificó a la solicitante la providencia DISR – SDC – P – mil treinta y dos – noventa y seis, a través de la cual se le hizo saber que

previo a resolver su solicitud el Departamento de Fiscalización procedería a conocer de la misma. Con esta actuación dio respuesta a la solicitud ingresada por el contribuyente dentro del plazo de noventa días hábiles que establece el artículo 71 del Decreto 26-92 y el artículo 99 del Decreto 6-91, ambos del Congreso de la República; b) como consecuencia de la disolución de la Dirección General de Rentas Internas, los expedientes que...

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