Sentencia nº 1492-2003 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
Número de expediente1492-2003

G.J.N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1492-2003

EXPEDIENTE 1492-2003 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de septiembre de dos mil tres. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha uno de agosto de dos mil tres, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por Industrias Acrílicas de Centro América, Sociedad Anónima, a través de su representante legal J.E.S.L., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado A.V.H.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el veintinueve de agosto de dos mil dos. B) Acto reclamado: sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada, que en apelación, confirmó la resolución emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en la que se ordenó la reinstalación de E.M.G.T., en las diligencias promovidas en contra de la postulante. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) el sindicato de sus trabajadores promovió en su contra conflicto colectivo de carácter económico social, en el que se declaró con lugar la cuestión previa como punto de derecho que presentó y se le levantaron las prevenciones y el emplazamiento que le habían sido decretadas, lo que fue confirmado en apelación; b) por lo que, levantado el emplazamiento, dio por terminada la relación laboral que sostenía con E.M.G.T., quien, a pesar de lo anterior, solicitó su reinstalación ante el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, la que fue declarada con lugar y ordenada en resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno, sin que previamente se le efectuara ninguna notificación; b) contra dicho auto interpuso recurso de apelación, el que fue conocido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social -autoridad impugnada-, quien en resolución de fecha dieciséis de julio de dos mil dos -acto reclamado-, lo declaró sin lugar y confirmó el fallo apelado. Estima violados sus derechos constitucionales porque la autoridad impugnada dictó el acto reclamado, sin tomar en cuenta que probó el hecho que no estaba emplazada al momento de la terminación del contrato de trabajo aludido; y que se había ordenado la reinstalación, sin antes citarla, oírla y vencerla en proceso legal, ante juez competente y preestablecido, por lo que no pudo aportar...

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