Sentencia nº 82-2002 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2002
Número de expediente82-2002

G.J.N.° 65 -Apelaciones de Sentencias de Amparo Expediente No. 82-2002

Expediente No. 82-2002 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de agosto de dos mil dos. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil uno dictada por la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por S.J., Sociedad Anónima, contra el Ministro de Economía. La postulante actuó con el patrocinio del abogado R.L.N.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el veinticinco de abril de dos mil uno. B) Acto reclamado: Acuerdo Ministerial 176-2001 emitido por el Ministro de Economía el dos de abril de dos mil uno, y publicado en el Diario Oficial el tres del mismo mes y año, por el cual se manda publicar la resolución 74-2001 (COMIECO) emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica, que aparece como anexo de dicho acuerdo. C) Violaciones que denuncia: derechos de igualdad, libertad, debido proceso, certeza de los actos administrativos; y los principios de seguridad jurídica, de legalidad, de competencia, del ejercicio de la debida función pública, del respeto de los convenios internacionales y de las prácticas internacionales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) el Ministro de Economía emitió el Acuerdo número 176-2001, por medio del cual acordó publicar la resolución 74-2001 (COMIECO) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aparece como anexo a dicho acuerdo ministerial; b) estima que la emisión del acuerdo ministerial reclamado contraviene disposiciones constitucionales, por las siguientes razones: el citado acuerdo ministerial se emitió con inobservancia del artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que establece que las decisiones del Consejo de Ministros antes relacionado se pondrán en vigencia, sin más trámite que el de la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo, de donde puede verse que es el Presidente de la República y no el Ministro de Economía, el facultado para emitir un acuerdo poniendo en vigencia una decisión del referido Consejo, y, al ordenarse únicamente la publicación de dicha resolución, se omite lo relativo a la vigencia de la misma, inobservándose nuevamente el artículo 24 antes citado que dispone que las decisiones del Consejo de Ministros en mención "se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, en un plazo no mayor de 30 días contado a partir de la fecha de la respectiva decisión del Consejo"; c) considera además que el anexo del acuerdo ministerial reclamado no debió publicarse por concurrir notoria ilegalidad en el mismo, pues según consta en su texto, la resolución 74-2001 (COMIECO) fue emitida en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el veintiuno de marzo de dos mil uno, y no obstante estar firmada la misma por el Ministro de Economía de la República de Guatemala, consta en el movimiento migratorio de dicho funcionario, que éste se encontraba en el territorio de Guatemala, en la fecha en la

que supuestamente firmó la resolución antes mencionada, por lo que le era imposible estar presente en el lugar donde se emitió dicha resolución; y, por aparte, en el anexo –resolución 74-2001 (COMIECO)- del acuerdo ministerial reclamado, no se resolvió lo pedido por Guatemala, en cuanto a someter a consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, conforme las disposiciones contenidas en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, lo relacionado con un contingente arancelario de importación de carne y despojos comestibles de aves, provocando que con ello se derogara el Acuerdo Gubernativo 53-2001, en cuanto a la petición antes relacionada; d) todo lo anterior lo considera violatorio de sus derechos, ya que con la entrada en vigencia del referido acuerdo ministerial reclamado estaría bajo un régimen jurídico ilegal, perdiendo sus derechos adquiridos como persona dedicada a la avicultura y a la importación de carne de aves. Solicitó que se le otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los...

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