Sentencia nº 1446-2003 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
Número de expediente1446-2003

EXPEDIENTE 1446-2003 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de diciembre de dos mil tres. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de enero de dos mil tres, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por M.Y.H.H. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado P.A.U.G. ez. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno, el veintitrés de noviembre de dos mil uno, y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de junio de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada que, en virtud de un recurso de apelación, confirmó la sentencia de primer grado dictada dentro de un juicio ordinario laboral que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la amparista. C) Violaciones que denuncian: Al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: Lo expuesto por la solicitante y lo que consta en los antecedentes, se resume así: a) promovió incidente de reinstalación contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el que, no obstante encontrarse vigentes las prevenciones decretadas dentro de un conflicto colectivo de carácter económico social, dio por terminada la relación laboral existente con ella; b) concluido el trámite respectivo y agotada la segunda instancia, se declaró con lugar la reinstalación tramitada y se ordenó a la parte empleadora, entre otras cosas, darle posesión a la incidentante del puesto que venía desempeñando; c) con posterioridad, la referida institución, promovió incidente solicitando autorización para dar por terminada la relación laboral existente con la ahora amparista, aduciendo que no obstante encontrarse firme la orden de reinstalación anteriormente referida, no se presentó a sus labores en la fecha correspondiente, ausentándose de las mismas sin causa justificada por dos días, causal establecida en la ley de la materia para poder dar por terminada las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores; d) dicho incidente fue declarado con lugar y, consecuentemente, se autorizó a la parte patronal a dar por terminada la relación laboral anteriormente indicada, para lo cual ésta emitió el acuerdo respectivo el que coincidió con una suspensión médica de la trabajadora referida, debido a un accidente de tránsito; e) con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad del referido acuerdo, interpuso demanda en la vía ordinaria en contra de la parte patronal, misma que fue declarada sin lugar, motivo por el cual interpuso recurso de apelación el que también fue declarado sin lugar (acto reclamado). Acude en amparo por considerar que con la emisión del acto reclamado la autoridad impugnada violó sus derechos, debido a que: 1) resulta inconcebible y contradictorio que dos órganos jurisdiccionales distintos ordenen, por una parte, su reinstalación y por la otra, su destitución; 2) en la fecha en que se dio por terminada su relación...

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