Sentencia nº 834-99 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Enero de 2000

Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
Número de expediente834-99

G.J. Nº 55 -Apelaciones de Sentencias de A.s EXPEDIENTE No. 834-99

EXPEDIENTE No. 834-99 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de enero de dos mil. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de A., en el amparo promovido por la Asociación de Fotógrafos de Guatemala contra el Ministro de Gobernación. La postulante actuó con el patrocinio del abogado S.R.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho. B) Acto reclamado: providencia dos mil quinientos noventa y siete de dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la autoridad impugnada, por la que aprobó la adjudicación de la licitación pública uno guión noventa y ocho a M. de Computación, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derechos a la exhibición de expedientes, libertad de industria, comercio y trabajo y los inherentes a la persona humana. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: a) el Ministro de Gobernación en providencia dos mil quinientos noventa y siete del dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho adjudicó a M. de Computación, Sociedad Anónima, la administración, producción y control de licencias de conducir vehículos (Sistema Acrópolis), para el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil de conformidad con las bases de la licitación uno guión noventa y ocho; b) dentro de las bases de dicha licitación se contempla la toma de fotografías digitales, con impresión directa sobre tarjetas de plástico PVC, teslin o similares, pretendiendo con ello eliminar la toma de fotografías por parte del público en los estudios particulares. Estima que al dictar el acto reclamado se vulneraron las garantías contenidas en la Carta Magna, específicamente en sus artículos 30, que regula la publicidad de los actos públicos, ya que se le denegó la exhibición del expediente de la licitación referida por parte del Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación; 44, pues al darle a una empresa la potestad de documentar directamente en las licencias de conducir las fotografías que dicho documento incorpora, hace prevalecer el interés particular de dicha empresa sobre el interés público de aproximadamente cinco mil fotógrafos de todo el país; 118, pues se reduce la capacidad de trabajo del gremio de fotógrafos y se incrementa el desempleo en el país, ya que al darle a una sola empresa el monopolio de realizar trescientas sesenta mil fotografías como mínimo al año se contraviene los principios del régimen económico y social, que se fundan en la justicia social y se atenta contra la garantía de la equitativa distribución del ingreso nacional; 119 incisos a), d) y h), puesto que en vez de cumplir con las obligaciones del Estado de promover el desarrollo económico de la nación, se afecta la actividad económica de los fotógrafos de Guatemala quitándoles una fuente de trabajo; no se eleva su nivel de vida, más bien se suprime el oficio de

fotógrafo empobreciendo a cinco mil familias guatemaltecas, que ya no tendrán ingresos económicos por concepto de fotografías para licencias de conducir; y se contribuye al funcionamiento de prácticas excesivas que conducen a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento del gremio de fotógrafos; y 130, al hacer que una empresa absorba la actividad comercial de las fotografías, para licencias de conducir creando un monopolio. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 30, 43, 44, 118, 119 literales a), d) y h), 130, 154 y 155 de la Constitución Política de la República y 361 del Código de Comercio. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) para evitar la emisión de licencias de conducir vehículos por parte de personas inescrupulosas, se dictó el Acuerdo Ministerial ciento uno-noventa y...

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