Sentencia nº 1601-2002 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
Número de expediente1601-2002

G.J.N. 67 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1601-2002

EXPEDIENTE 1601-2002 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil tres. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dos, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por el abogado C.D.Q.Q., Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa, contra el Consejo de la Carrera Judicial. El postulante actuó con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal el ocho de marzo de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de tres de enero de dos mil dos dictada por la autoridad impugnada que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante contra la resolución de trece de noviembre de dos mil uno emitida por la Junta de Disciplina Judicial, q ue le impuso sanción de diez días de suspensión sin goce de salario. C) Violaciones que denuncia: principio al debido proceso y de independencia judicial. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el ejercicio del cargo que ocupaba como Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, dentro del proceso sumario de desocupación número cuarenta y uno – dos mil uno remitió oficio a la Policía Nacional Civil para que prestara auxilio al interventor nombrado en dicho juicio y removiera al gerente de operaciones de la Constructora de Desarrollos Ensenada, Sociedad Anónima, razón por la cual dicha entidad a través de su R.L. presentó queja en su contra ante la Junta de Disciplina Judicial; b) la queja fue resuelta con lugar por la Junta de Disciplina Judicial imponiéndole la sanción de suspensión de sus labores sin goce de salario por diez días, por ser responsable de una falta grave; c) interpuso recurso de apelación ante el Consejo de la Carrera Judicial el cual fue declarado sin lugar mediante resolución de tres de enero de dos mil dos (acto reclamado). Considera violados sus derechos porque el Presidente del Consejo de la Carrera Judicial tenía impedimento para conocer del pres ente asunto puesto que ya había conocido del mismo en otra instancia, porque tuvo conocimiento de las diligencias de antejuicio promovidas por los mismos hechos que dieron lugar a la queja, lo que significa que lo está juzgando dos veces por el mismo hecho. Por otra parte la entidad Constructora de Desarrollos Ensenada Sociedad Anónima no interpuso los recursos legales contra el decreto que le causó agravio, sino que optó por quejarse contra el juzgador violando con ello el principio de independencia judicial. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRAMITE DEL AMPARO. A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros Interesados: a) Constructora de Desarrollos Ensenada, Sociedad Anónima y b) Proyecciones Omeya, Sociedad Anónima. C) emisión de antecedentes: a) expediente administrativo disciplinario número trescientos treinta y cuatro – dos mil uno (334-2001) de la Junta de Disciplina Judicial y b) expediente ciento quince – dos mil uno (115-2001) del Consejo de la Carrera Judicial. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; b) certificación del libro de actas de toma de posesión y entrega de...

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