Sentencia nº 985-2006 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
Número de expediente985-2006

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 985-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de julio de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia, promovido por O.V.F., en su calidad de P. de la Junta Directiva Provisional del Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, contra el Congreso de la República. El solicitante actuó con el patrocinio de la abogada P.A.G.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: el amparo fue presentado en esta Corte el diecinueve de abril de dos mil seis. B) Actos reclamados: Acuerdo 17-2006 emitido por el Congreso de la República el dos de marzo de dos mil seis, y publicado en el Diario Oficial el veintidós del citado mes y año, a través del cual se convoca al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas, omitiéndose convocar al Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, para integrar la Comisión de Postulación que deberá presentar al Congreso de la República, una nómina de seis candidatos para ocupar el cargo de J. de la Contraloría General de Cuentas. C) Violaciones que denuncia: derecho de igualdad, defensa, al debido proceso y a la colegiación profesional. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes se resume: a) el Congreso de la República fundamentándose en que es ese Organismo del Estado quien debe elegir al Contralor General de Cuentas, dentro de los candidatos propuestos por la Comisión postuladora creada para el efecto, emitió el Acuerdo 17-2006, de dos de marzo del citado año, en el que decidió convocar a las instituciones que deben integrar la Comisión de Postulación que procederá a elaborar una nómina de seis candidatos para ocupar el cargo de J. de la Contraloría General de Cuentas; b) en el texto del citado Acuerdo, en forma inicial, se convoca a integrar la citada Comisión al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas, entidad que no existe, sin mencionarse al Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, que es el llamado a integrar la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Constitución Política de la República de Guatemala; c) el once de julio de mil novecientos cincuenta y uno nació a la vida jurídica el Colegio de Economistas y Contadores A. Públicos de Guatemala, el que utilizó también el nombre de Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas, existiendo con esa denominación hasta el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y dos, razón por la cual, la Constitución Política de la República lo incluyó de esa manera en su artículo 233; d) el referido colegio tenía la naturaleza de ser entidad gremial pero no exclusiva de la carrera de Contadores Públicos y A., ya que en él se agrupaban dieciocho carreras profesionales, habiéndose adoptado la decisión en éste de convocar a una Asamblea General Extraordinaria, con el propósito de tratar la aprobación y modificación de sus estatutos, lo que se realizó el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y dos, que se publicó en el Diario Oficial el veintidós de septiembre de dos mil cinco; e) en el artículo 1º. del Estatuto de mérito, se estableció que el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas estaría integrado por los profesionales egresados de las Facultades de Ciencias Económicas de la Universidad de S.C. de Guatemala y de las Universidades privadas del país, derogándose en el artículo 62 de esa normativa, los

Estatutos del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A., así como cualquier otra disposición que se opusiera al mismo; f) los referidos estatutos fueron reformados en Asamblea General Extraordinaria que se celebró el dieciocho de junio de dos mil dos, estableciéndose en el artículo 1º. que: “El Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas está integrado por los profesionales graduados en Ciencias Económicas y otras profesiones que por afinidad de pensum les corresponda...”; g) el ocho de mayo de dos mil dos, el Congreso de la República de Guatemala a través del Acuerdo Legislativo 38-2002 convocó a la integración de la Comisión de Postulación para que el Congreso eligiera al J. de la Contraloría General de Cuentas para el período dos mil dos a dos mil seis, convocándose consecuentemente, a las instituciones designadas por el artículo 233 de la Constitución, sin precisar literalmente la denominación del Colegio a quien se refería; por lo que al ser en esa fecha el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas quien agrupaba a los contadores públicos y auditores, fue éste quien compareció a la comisión convocada; h) con posterioridad un grupo de auditores públicos, estimando que cumplían los requisitos legales establecidos en la normativa vigente, solicitó la inscripción del Colegio de Contadores Públicos y A., a la Asamblea de P.s de los Colegios Profesionales de Guatemala, a lo cual ésta no accedió por lo que los solicitantes promovieron amparo, el cual les fue otorgado en primer y segundo grado, razón por la cual, la Asamblea referida ordenó la constitución, inscripción y registro del Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, quedando éste registrado y publicándose sus estatutos el nueve de junio de dos mil cinco; i) más del cincuenta por ciento de antiguos agremiados del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas ejercen la profesión de Contador Público y A., razón por la cual, al advertir la existencia de un nuevo colegio, específico para esta materia, pretendieron darle nueva vida al Colegio que con anterioridad existía, por lo que la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, sin que existiera convocatoria de Asamblea General previa, publicó los Estatutos del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas; j) los referidos estatutos presentan una serie de vicios, entre ellos, el ya citado, consistente en que se aprobaron sin que hubiera existido una Asamblea General para ello; derogaron los estatutos aprobados el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y dos, los cuales ya se habían derogado anteriormente como quedó explicado; se inobserva, además, lo establecido en el artículo 4º. de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la cual establece que corresponde a la Asamblea de P.s de los Colegios Profesionales de Guatemala, mandar a publicar los Estatutos de los Colegios Profesionales, lo que en el presente caso, no consta que haya sucedido; y por último se lesiona el artículo 41 de la Constitución, el cual establece que no podrá existir más de un colegio profesional por cada una de las profesiones universitarias; k) el Colegio de Contadores Públicos y A. se encuentra debidamente inscrito como un colegio profesional, y esta calidad ha sido reconocida públicamente, de manera tal que el P. de éste forma parte de la Asamblea de P.s de los Colegios Profesionales y también participó en la elección del Rector de la Universidad de S.C. de Guatemala, razón que impone que es éste quien debe cumplir con el mandato que contiene el artículo 233 de la Constitución Política de la República; l) esa norma debe interpretarse extensivamente, atendiendo a la realidad y al dinamismo de la sociedad guatemalteca y su sistema jurídico, por ello a pesar de que la literalidad de la Constitución refiere a un Colegio de Contadores Públicos y A. y Administradores de Empresas, la historia fidedigna de la Institución refleja que así se estableció en la misma en el momento de su creación, pues esa Institución agrupaba a los auditores públicos dentro de sus agremiados, sin embargo a la fecha se ha

creado legítimamente un colegio que agrupa a estos profesionales, razón por la que son éstos quienes deben integrar por su conocimiento y especialidad la Comisión de Postulación respectiva; m) la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es requisito para optar al cargo de J. de la Contraloría General de Cuentas de la Nación ser profesional de la Contaduría Pública y A.ía, y además ese cuerpo legal prevé que el colegio profesional que agrupa a los profesionales de esa carrera, integren la comisión de postulación, por lo que, resulta contrario a derecho que se convoque a un Colegio que no aglutina a los citados profesionales, quienes ya han conformado su agrupación específica; n) el acto reclamado lesiona derechos fundamentales como lo son el de igualdad, puesto que en la actualidad existen en Guatemala Colegios que agrupan en forma específica profesionales de una misma área, sin embargo es la especialidad la que origina la formación de diferentes agrupaciones, como sucede en el caso de los Colegios de Médicos y Cirujanos; Estomatológico; de Médicos Veterinarios y Z., los cuales son reconocidos, por lo que al no brindar ese mismo reconocimiento a un Colegio legalmente constituido como lo es el de Contadores Públicos y A., se lesiona el precitado derecho constitucional; ñ) al habérseles despojado de los derechos que la Constitución les otorga sin la existencia de un debido proceso se transgrede el artículo 12 constitucional. Solicitaron se les otorgue el amparo y como consecuencia se resuelva que el Acuerdo 17-2006 del Congreso de la República, viola derechos constitucionales y por ello queda sin efecto, ordenándose a la autoridad impugnada se convoque únicamente al Colegio de Contadores Públicos y A. para conformar la comisión de postulación que elaborará nómina de candidatos para el cargo de J. de la Contraloría General de Cuentas de la Nación. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido de las literales b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos , , , 12 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXII de la Declaración Americana de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 985-2006 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Julio de 2006
    • Guatemala
    • 20 Julio 2006
    ...ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 985-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de julio de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia, promovido por O.V.F., en su calidad de P. de la Junta Directi......
1 sentencias
  • Sentencia nº 985-2006 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Julio de 2006
    • Guatemala
    • 20 Julio 2006
    ...ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 985-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de julio de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia, promovido por O.V.F., en su calidad de P. de la Junta Directi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR