Sentencia nº 1477-2001 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
Número de expediente1477-2001

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de mayo de dos mil dos. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil uno, dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por R.N.T.S. contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.O.G.L.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones el veintitrés de mayo de dos mil uno. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de abril de dos mil uno, dictada por la autoridad impugnada que rechazó los memoriales de treinta de octubre y trece de noviembre de dos mil, dentro del Juicio Sumario Interdicto de Obra Nueva, porque el abogado auxiliante tenía impedimento legal por ser el Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad de Inmueble de Quetzaltenango; C) Violaciones que denuncia: derecho de petición y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) ante la autoridad impugnada M.O.B.C., tercero interesado en el amparo, promovió Juicio Sumario Interdicto de Obra Nueva, proceso dentro del cual el amparista figuraba como demandado; b) dentro del citado juicio la autoridad impugnada el veintisiete de abril de dos mil uno, resolvió rechazar dos memoriales que presentó el postulante, cuyo rechazo se fundamentó en que el abogado auxiliante V.A.L.G., tenía impedimento legal, por ser el Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad de Quetzaltenango; c) la mencionada resolución (acto reclamado) viola garantías constitucionales como el derecho de petición y debido proceso, con lo cual la autoridad impugnada excede en sus facultades al rechazar los escritos relacionados; d) la ley concede facultades a los jueces para rechazar escritos que no llenen los requisitos, sin embargo los escritos que mediante el acto reclamado se rechazaron sí reunían los requisitos, además en ningún momento puede afectar a los justiciables un impedimento del profesional que los auxilia; e) la actitud de la autoridad impugnada al constatar tal impedimento era la de tener por separado del proceso al abogado auxiliante impedido, fijar un plazo para que el amparista designara nuevo un abogado, respetando los derechos constitucionales de quienes no son los responsables en caso de haber tal impedimento; f) la medida de la autoridad impugnada afecta directamente al patrocinado y de esa actitud sólo es responsable el profesional auxiliante, lo cual contraviene normas constitucionales porque ello significa restricción a la libertad. Solicitó que se otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 12, 28, 29 y 203 de la Constitución Política de la República, 16 de la Ley del Organismo Judicial, 51, 61, 106 y 118 del Código Procesal Civil y Mercantil. II. TRAMITE DEL AMPARO.

  1. A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: M.O.B.C. y abogado...

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