Sentencia nº 292-2001 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Junio de 2001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
Número de expediente292-2001

Expediente No. 292-2001 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil uno. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de cinco de febrero de dos mil uno dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por E.R.C. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado A.L.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el seis de septiembre de dos mil. B) Acto reclamado: resolución de veinticuatro de julio de dos mil, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que no admitió a trámite los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por el postulante contra el auto que declaró con lugar la caducidad de la instancia, en el proceso sumario de rescisión de contrato que el accionante promovió contra P., Promociones y Negocios, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: a) En el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, promovió contra la entidad Prone, Promociones y Negocios, Sociedad Anónima, proceso sumario de rescisión de contrato; b) en dicho proceso, la demandada promovió caducidad de la primera instancia, que fue declarada sin lugar; sin embargo, al conocer en apelación la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, revocó la decisión recurrida y declaró con lugar la caducidad de la instancia en auto de diecisiete de marzo de dos mil; c) contra esta resolución interpuso recursos de aclaración y ampliación, los que no fueron admitidos a trámite con el argumento de que la resolución recurrida no contiene términos obscuros, ambiguos o contradictorios y no se omitió resolver sobre algún hecho controvertido. Considera violados sus derechos, porque la autoridad impugnada no entró a conocer de los recursos interpuestos, sin tomar en consideración que un órgano jurisdiccional únicamente está facultado para rechazar o denegar el trámite de dichas impugnaciones, cuando éstas no se interponen en el plazo que establece la ley; y, siendo que dichos

recursos fueron promovidos en tiempo, la autoridad recurrida debió haber seguido el trámite establecido en el artículo 597 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 44 y 175 de la Constitución Política de la República; 597 del Código Procesal Civil y Mercantil. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se...

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