Sentencia nº 424-2002 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
Número de expediente424-2002

G.J.N. 66- Apelaciones de Sentencias de A. 424-2002

EXPEDIENTE 424-2002 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de noviembre de dos mil dos. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de marzo de dos mil dos, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, constituida en tribunal de amparo, en el amparo que E.M.H.R. de B. promovió contra el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala. La solicitante del amparo actuó con el patrocinio del abogado L. de J.G.O.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintinueve de enero de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución dictada por la autoridad impugnada el veintidós de octubre de dos mil uno, por medio de la cual declaró sin lugar la reposición interpuesta contra el rechazo del escrito por el que la amparista pretendió evacuar la audiencia de recepción de pruebas en el incidente formado con ocasión de la excepción que interpuso en el proceso penal incoado en su contra. C) Violación que denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume así: a) ante el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, se planteó en su contra una querella por el delito de estafa mediante cheque; b) oportunamente, dicho tribunal le confirió audiencia por seis días para la interposición de recusaciones y excepciones. c) Mediante escrito de diecisiete de julio de dos mil uno planteó excepción de pago, acompañando las pruebas documentales que fundaban tal interposición. d) La autoridad impugnada admitió a trámite la excepción, en incidente, y corrió audiencia por dos días a la parte querellante, la que, en escrito de trec e de septiembre de dos mil uno, evacuó la audiencia, sin ofrecer prueba alguna. e) En resolución de catorce de septiembre del relacionado año, el tribunal señaló el día y hora para la celebración de la audiencia de recepción de la prueba ofrecida. f) No obstante haber evacuado por escrito la referida audiencia, la autoridad impugnada, en resolución de veinticinco de septiembre de dos mil uno, declaró no haber lugar a tener por aportados los documentos previamente ofrecidos e incorporados a autos, „...toda vez que los sujetos procesales deben comparecer personalmente a la recepción de prueba, en virtud de que se trata de audiencias orales...”. g) Contra esta resolución interpuso reposición, la que fue declarada sin lugar mediante la emisión del acto reclamado. Considera que la actuación de la autoridad impugnada vulnera su derecho de defensa, puesto que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial -normativa reguladora del procedimiento incidental-, la oralidad no es un elemento esencial en los incidentes, por lo que en el presente caso, tratándose de prueba ya producida e incorporada al proceso, su aportación no requería de diligenciamiento alguno y podía realizarse en forma escrita. Asimismo, estima que el fundamento de la autoridad impugnada para denegar la reposición, por considerar que debido a que el incidente se tramitó dentro de un proceso penal, al mismo le son aplicables las normas del Código Procesal Penal respecto a la oralidad, es contrario al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de que “...

no se encuentra inconveniente en que las partes no asistan a la diligencia, pudiendo presentar por escrito su prueba documental o simplemente pedir que en la audiencia se...

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