Sentencia nº 1231-2004 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
Número de expediente1231-2004

EXPEDIENTE 1231-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por E.F.W.D. y R.F.W.M. contra la Sala Novena de la Corte de Apelaciones (actual Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala). Los postulantes actuaron con el patrocinio de la abogada R.E.A.T.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el veintidós de noviembre de dos mil dos. B) Actos reclamados: las resoluciones de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, dictadas por la autoridad impugnada, en las que por apelación se revocan los autos de fechas ocho de agosto y dieciséis de septiembre, ambos de dos mil dos, dictados por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de S., en los que se reforma el auto de procesamiento emitido en el proceso penal promovido contra los amparistas. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa, principios de presunción de inocencia, legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de S., se tramita proceso penal en su contra por los delitos de Amenazas, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso Ilegítimo de Documento de Identidad y Uso de Documento Falsificado; b) en dicho proceso, por estimar que no existen elementos que encuadraran con los delitos de Falsedad Material y Amenazas, solicitaron la reforma del auto de procesamiento, la que fue declarada con lugar en las resoluciones de fechas ocho de agosto y dieciséis de septiembre ambas de dos mil dos, reformándose el auto de procesamiento y desligándolos de los delitos mencionados; c) contra dichas resoluciones, el querellante adhesivo -V.H.G.M.-, interpuso recursos de apelación, los que, en resoluciones de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos -actos reclamados-, fueron declarados con lugar por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones (actual Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala) -autoridad impugnada-, revocando las reformas al auto de procesamiento decretado en su contra. Estiman violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud que la autoridad impugnada al dictar los actos reclamados no analizó la ley de la materia, los hechos y las pruebas que constan en el proceso aludido; además, al considerar que “...hicieron en todo o en parte un documento público falso insertando hechos falsos...”, tipifica...

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