Sentencia nº 1079-2003 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
Número de expediente1079-2003

EXPEDIENTE 1079-2003 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de octubre de dos mil tres. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil tres dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por H.R.V.C. en nombre propio y en su calidad de mandatario judicial con

representación de L.A.V.C. contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actúo con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el quince de abril de dos mil tres. B) Acto reclamado: el procedimiento que se lleva a cabo en la ejecución en la vía de apremio promovido por A.C.R., D.E.G. y Flor de M.C.E. contra A.L.P.B., en virtud de que se está señalando día y hora para el re mate del inmueble propiedad del amparista, sin antes haberle notificado legalmente de dicho proceso a la ejecutada . C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D)

Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se tramita el proceso de ejecución en vía de apremio promovido por A.C.R., D.E.G. y Flor de M.C.E. contra A.L.P.B. , esto a raíz de un contrato de mutuo con garantía hipotecaría. En dicho contrato, la ejecutada señaló como lugar para recibir notificaciones la quinta calle cuatro – cero cinco de la zona dos de esta ciudad; b) la autoridad impugnada aceptó para su trámite el proceso de ejecución y señaló día y hora para el remate de la finca dada en garantía , y practicó la notificación de la demanda y la primera resolución en el lugar señalado en el documento que sirve de título ejecutivo por A.L.P.B. , sin embargo en dicho lugar no vive ni ha vivido la ejecutada, ya que se desconoce su paradero, por lo que dicha notificación se hizo ilegalmente, ya que no se practicó en forma personal; c) en su calidad de propietario actual del bien inmueble que se pretende ejecutar, planteó un incidente de nulidad del documento que sirve de titulo ejecutivo , por lo tanto la resolución que resolvía dicha solicitud debía de ser notificada en forma personal a la ejecutada, lo que no sucedió. Estima que se viola el debido proceso en virtud de que las notificaciones de la demanda, la resolución que admite a trámite la ejecución y así como la nulidad de titulo ejecutivo que planteó el

accionante no se hicieron en forma personal a la deudora, variando la forma de notificación regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil. Solicito...

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