Sentencia nº 2342-2004 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
Número de expediente2342-2004

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2342-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de junio de dos mil cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, promovió contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados V.R.G.P. y E.R.P.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el catorce de octubre del dos mil cuatro. B) Acto reclamado: auto del veintidós de junio del dos mil cuatro, que rechazó la casación que el amparista interpuso y que quedó identificado con el número ciento veinte-dos mil cuatro (120-2004). C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) presentó denuncia penal al Ministerio Público, contra M.Á.A.M., P.M.E.F. de A. y J.C.V.M. de Barbales, habiéndoles sindicado la comisión de los delitos de Estafa mediante Informaciones Contables, Caso Especial de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Apropiación y Retención Indebidas; b) encontrándose el proceso en la fase de la investigación, la cual no había concluido, los imputados plantearon una cuestión prejudicial, motivo por el cual, por instancia del acusador oficial, fue designado como contralor el Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Dicho funcionario judicial declaró sin lugar la citada cuestión; c) los imputados interpusieron apelación contra dicha denegatoria, y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, al conocer en alzada, la revocó y declaró con lugar la cuestión prejudicial planteada, en resolución del trece de abril del dos mil cuatro. Como consecuencia, suspendió el procedimiento penal hasta que los hechos que fundamentan aquella cuestión sean dilucidados en la vía civil; d) contra esta última resolución mencionada interpuso reposición, que fue declarada sin lugar mediante auto del cinco de mayo del dos mil cuatro; e) con reproche de la decisión anterior interpuso casación, que fue rechazada de plano en resolución del veintidós de junio del dos mil cuatro (acto reclamado). Para ello la autoridad impugnada consideró: “Esta Corte estima que para ser admisible el

recurso de casación debe contener tres aspectos importantes, que son: 1) que quien interpone el recurso esté legitimado para hacerlo, según lo preceptúa el artículo 438 del Código Procesal Penal; 2) que concurran los requisitos formales de tiempo, modo y lugar, que deben rodear el acto impugnativo, según lo establecido en el artículo 443 del mismo cuerpo legal; y 3) que la...

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