Sentencia nº 1579-2012 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
Número de expediente1579-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1579-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de marzo de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por D.A.B.Á. de Molina, en su calidad de Administradora y R.L. de Condominio Casa Oakland, quien a su vez es la R.L. de todos sus propietarios, actúa por medio de sus Mandatarios Especiales Judiciales y para Asuntos Administrativos con Representación, G.G. de la Peña y O.R.P.P., contra el Juez Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de los referidos Mandatarios. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de mayo de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. B) Acto reclamado: auto de trece de mayo de dos mil once, por el que el juez cuestionado declaró sin lugar la revocatoria intentada por la ahora amparista contra la resolución que no admitió a trámite la demanda ordinaria de daños y perjuicios que promoviera contra Casa Oakland, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, acceso a la justicia, seguridad jurídica, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y a los principios jurídicos del debido proceso y de congruencia procesal. D) Hechos que fundamentan la acción de amparo: de los hechos expuestos por la postulante, de la sentencia impugnada y de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la ahora amparista, en la calidad con que actúa, promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra la entidad Casa Oakland, Sociedad Anónima, la que desarrolló el proyecto habitacional del mismo nombre, el cual está compuesto por tres edificios de apartamentos para vivienda; b) la demanda se sustentó en que en junio de dos mil diez, los propietarios del condominio se percataron de que la estructura general de uno de los edificios y varias de sus unidades habitacionales presentaron defectos de construcción, como grietas y rajaduras en los techos y paredes de los edificios y una excesiva humedad en la parte interior de algunos de los apartamentos, llegando a afectar, incluso, la salud de quienes los habitan; además de otros inconvenientes que son el resultado de un trabajo negligente, que constituye un grave riesgo para sus habitantes, así como los del resto del condominio, provocando con ello la pérdida de interés por parte de terceros, en adquirir o arrendar propiedades en ese proyecto habitacional; c) el Juez Décimo Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala rechazó para su trámite la referida demanda por considerar que la demandante no fue precisa en cuanto a los daños y perjuicios que pretende sean declarados, ya que no indicó en la petición el monto de los mismos; d) la accionante interpuso revocatoria contra el rechazo de su demanda, recurso que, en auto de trece de mayo de dos mil once –acto reclamado-, fue declarado sin lugar por el juez cuestionado, por considerar que la resolución impugnada se encuentra ajustada a

derecho, ya que el contenido de la demanda planteada no fija con claridad y precisión las bases estimativas que permitan dimensionar los daños y perjuicios que se pretende sean declarados; e) la ahora postulante también interpuso nulidad contra la resolución que no admitió a trámite la demanda interpuesta, medio de impugnación que fue rechazado en forma liminar; f) tal rechazo fue apelado, por lo que las actuaciones se elevaron a la Sala jurisdiccional correspondiente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante indica que la autoridad cuestionada vulneró sus derechos y principios jurídicos enunciados por los siguientes motivos: i) no tomó en consideración los argumentos esgrimidos en el recurso de revocatoria interpuesto, en cuanto a que la ley no ordena que deba fijarse en la demanda el importe de los daños y perjuicios, pues de conformidad con el artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial, el juez tiene la facultad de fijar su importe por medio de expertos, sino por el contrario, el...

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