Sentencia nº 3095-2011 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
Número de expediente3095-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3095-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de junio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de junio de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, C.E.P., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de marzo de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de uno de diciembre de dos mil diez, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral de cobro de indemnización y demás prestaciones laborales, planteada por O.C.O. contra el Estado de Guatemala (entidad nominadora Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social). C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y lo que consta en los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) O.C.O. promovió juicio ordinario laboral contra el Estado de Guatemala, reclamando despido injustificado, declaración de nulidad por simulación de contrato y la declaratoria de existencia de relación laboral, consecuentemente solicitó el pago de indemnización y demás prestaciones laborales, aduciendo que fue despedida del puesto que desempeñaba como Analista y Asesor Jurídico de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y, aunque el vínculo ocurrió mediante un contrato administrativo de servicios profesionales bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029), en el caso concreto se configuró una relación laboral dadas las características que acaecían en la relación; b) el juez de la causa, al dictar sentencia, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por la actora y afirmó que sí existió relación laboral y, por ende, le condenó al pago de indemnización y demás prestaciones laborales; c) inconforme con el fallo apeló y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirma el amparista que la autoridad impugnada, al dictar la resolución que por esta vía se impugna, le produjo agravio, puesto que no consideró que la demandante prestó sus servicios profesionales mediante la suscripción de un contrato administrativo, que estaba sujeto a un plazo determinado y en el mismo se pactó que la retribución que debía percibir era en concepto de honorarios, es decir, que no existió un vínculo laboral, en virtud que la contratista no tiene la calidad de servidor público, encontrándose facultado el ente nominador para rescindir el contrato respectivo, de conformidad con una de las cláusulas contenidas en el mismo, por lo que la

autoridad nominadora, al decidir dar por terminada la relación contractual aludida, lo hizo sin responsabilidad de su parte. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo, y en consecuencia, que se le restituya en el goce de sus derechos conculcados, y se declare que la resolución que constituye el acto reclamado no obliga al Estado de Guatemala, por no haber sido dictada de acuerdo a las constancias procesales y principios constitucionales aplicables al caso concreto. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º, 18, 25, 78, 84 y 86 del Código de Trabajo, 2º y 4º de la Ley de Servicio Civil; 1º, 12 y 17 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 4º de la Ley de Salarios de la Administración Pública; 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 4º, de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve; 44, 47, 48, 49, 65 y 69 de la Ley de Contrataciones...

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