Sentencia nº 1039-2012 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
Número de expediente1039-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1039-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de enero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Proefisa, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo y R.L., B.X.L.F., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada H.M.F.H.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de julio de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: la resolución de diez de mayo de dos mil once, por la que la autoridad impugnada revocó la sentencia de ocho de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que declaró con lugar el juicio sumario de desocupación promovido por Proefisa, Sociedad Anónima contra M.A.G.P.. C) Violaciones que se denuncian: a su derecho de propiedad, y al principio jurídico del debido proceso y a la carga de la prueba. D) Hechos que motivan el amparo: a) en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la postulante promovió juicio sumario de desocupación contra M.A.G.P., en virtud que éste ocupa el inmueble de su propiedad ubicado en la treinta y nueve calle diez guión noventa y tres, Colonia Villas El Roble II, casa número tres de la zona once, de la ciudad de Guatemala; b) contra ello la parte demandada interpuso excepción perentoria de falta de acción de la parte actora por inexactitud de los hechos planteados; c) el ocho de febrero de dos mil once, el Juzgado referido dictó sentencia en la que declaró sin lugar la excepción perentoria arriba relacionada y con lugar la demanda sumaria de desocupación, fijándole el plazo de quince días al ocupante para que desocupara el inmueble antes referido; d) inconforme con tal decisión la parte demanda interpuso recurso de apelación, el que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en sentencia de diez de mayo de dos mil once, declaró con lugar –acto reclamado- y, como consecuencia revocó el fallo de primera instancia, declarando con lugar la excepción perentoria señalada y, sin lugar el juicio sumario de desocupación promovido por la entidad postulante. Estima que se ha violado su derecho de propiedad y el principio jurídico del debido proceso y de la carga de la prueba, pues la parte demandada afirma que ocupa el bien objeto de litigio porque éste fue ofrecido en venta por parte de la postulante, no teniendo documento o medio de prueba que acredite ese extremo, motivo por el cual la Sala que conoció en alzada revocó la decisión de primera instancia, basando su decisión en suposiciones y argumentos que no fueron comprobados jurídicamente en ninguna de las instancias del proceso. Solicitó que se otorgue el amparo, y como consecuencia se deje sin efecto la resolución que se señala como acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los

artículos 2, 12 y 32 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se denegó. B) Tercero interesado: M.A.G.P.. C) Remisión de antecedentes: se remitió: a) copia certificada del expediente cero mil cincuenta – dos mil ocho – mil dieciséis (01050-2008-1016) del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y b) expediente...

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