Sentencia nº 1383-2012 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
Número de expediente1383-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1383-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de septiembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de marzo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, por medio del Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal, A.E. de León Ramírez, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el auxilio del abogado G.E.R.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de diciembre de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil once, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en apelación, que confirmó la emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el cuatro de mayo de dos mil once, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por M.Á.C.M. contra la postulante y le condenó al pago de indemnización y demás prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales reclamadas por el actor. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa y justicia y a los principios jurídicos del debido proceso, seguridad jurídica, jerarquía normativa, congruencia y reformatio in pejus. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, M.Á.C.M. promovió juicio ordinario laboral en su contra, reclamando el pago de indemnización y demás prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales luego de haber cesado su relación de trabajo; b) dentro de la tramitación del proceso referido, promovió conflicto de jurisdicción al considerar que el asunto objeto de la litis debió conocerse previamente ante la Junta de Personal de la Escuela demandada y no ante los jueces de trabajo, no obstante lo argumentado fue desestimado por el tribunal correspondiente; c) posteriormente, el Juez de primera instancia señaló audiencia para la comparecencia de las partes a juicio oral, audiencia en la cual se opuso a las pretensiones del actor, manifestando básicamente que la materia del juicio incoado en su contra era de índole civil y no laboral y que, en todo caso, de ser laboral, el órgano competente para conocer y resolver la litis era una Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y no un Juzgado de Primera instancia. De igual forma planteó las excepciones perentorias de “Ausencia de facultad del J. para conocer y resolver el conflicto sometido a su

conocimiento; Improcedencia de pago de prestaciones laborales por ser un contrato administrativo de servicios profesionales civiles; Falsedad en los hechos expuestos por el demandante; e Inaplicabilidad del Código de Trabajo a la Escuela Nacional Central de Agricultura”; las que fueron declaradas sin lugar en sentencia de cuatro de mayo de dos

mil once; d) el Juez de los autos declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida y procedente el pago de indemnización y demás prestaciones laborales, daños

y perjuicios y costas judiciales reclamadas por el actor; y e) apeló y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al emitir la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil once, confirmó la dictada por el Juez de primera instancia -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la decisión reclamada agravia sus derechos, porque la autoridad impugnada, al confirmar la sentencia condenatoria dictada por un juez distinto al designado por la ley y que carecía de competencia para conocer y resolver el conflicto que fue sometido a su conocimiento, a pesar de que impugnó la competencia por razón de la materia, al promover el conflicto de jurisdicción y también explícitamente al apelar la sentencia por el hecho de haber sido dictada por un órgano jurisdiccional sin facultad para conocer y resolver el conflicto que le fuera planteado, por razón de grado, al plantear la excepción perentoria de ausencia de facultad del juzgador para conocer y resolver el conflicto sometido a su conocimiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General de Relaciones Laborales de la Escuela Nacional Central de Agricultura, le causó grave perjuicio a sus intereses legales y económicos. Añadió que en casos similares los jueces de trabajo se han declarado incompetentes de conocer conflictos...

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