Sentencia nº 1010-2012 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
Número de expediente1010-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1010-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de junio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de noviembre de dos mil once, dictada por la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., en la acción constitucional de amparo promovida por Inversiones Zima, Sociedad Anónima, por medio de su Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legal, J.J.J.G., contra el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada J.E.P.C.. Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de julio de dos mil diez, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. B) Acto reclamado: auto de veinticuatro de mayo de dos mil diez, dictado por la autoridad cuestionada, que declaró sin lugar la nulidad por violación de ley planteada por la entidad postulante, contra la resolución de veintinueve de enero del mismo año, dictada en el juicio ejecutivo promovido por Elásticos Universales, Sociedad Anónima, contra la entidad M.d.C., Sociedad Anónima, en la que se le ordenó que los bienes embargados a la sociedad demandada, se entregaran al representante legal de la entidad demandante. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, de libertad de acción, al debido proceso, libre acceso a tribunales y a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: de la sentencia impugnada, lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, se tramita el juicio ejecutivo promovido por Elásticos Universales, Sociedad Anónima, contra M.d.C., Sociedad Anónima, en el que se decretó embargo: i) con carácter de intervención de una empresa mercantil propiedad de la demandada y, ii) sobre los bienes inventariados por el interventor que se nombró en el proceso; b) por su parte, ante el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, se tramita el juicio sumario de desahucio promovido por Inversiones Zima, Sociedad Anónima –postulante– contra M.d.C., Sociedad Anónima, en el que se hizo entrega a la ahora amparista del bien inmueble objeto del litigio, quedando en depósito del ministro ejecutor nombrado por el Juez de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, los bienes que se encontraban en el referido inmueble; c) la accionante compareció al juicio ejecutivo relacionado, promoviendo tercería excluyente de dominio, solicitando que se excluyeran del embargo decretado los bienes que se encontraban dentro del inmueble de su propiedad, aduciendo que éstos le pertenecen por ser la arrendante del bien, al constituir los mismos mejoras incorporadas al inmueble; d) la tercería referida, fue declarada sin lugar en auto de cuatro de diciembre de dos mil ocho, resolución confirmada por la S. Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. en auto de siete de mayo de dos mil nueve, el que fue objetado por medio de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., proceso que se denegó y se encuentra pendiente de pronunciamiento en alzada por apelación; e) no

obstante lo anterior, la autoridad cuestionada dictó resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, en la que se dispuso librar despacho al Juez de Paz Civil, Familia y Laboral del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, para que entregue los bienes individualizados en el inventario...

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