Sentencia nº 4072-2011 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
Número de expediente4072-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4072-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, tres de julio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por E.S.M.J. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.E.F.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de octubre de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintitrés de agosto de dos mil once, por la que la autoridad impugnada casó la decisión emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente respecto a la cuestión prejudicial interpuesta por el postulante dentro del proceso penal instruido en su contra por los delitos de Defraudación tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala se promovió proceso penal contra el postulante y O.M.H.O. por los delitos de Defraudación tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria; b) el accionante promovió cuestión prejudicial argumentando que, por tratarse de un delito cometido contra la administración tributaria, era meritorio agotar la etapa administrativa para determinar el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se le endilgaban, previo a acudir a la acción penal, pretensión que fue declarada con lugar por el Juez de mérito, lo que ocasionó que el ente fiscal interpusiera recurso de apelación contra esa decisión, aduciendo falta de fundamentación; c) la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente confirmó el fallo impugnado, considerando que aquella resolución no adolecía de la deficiencia denunciada y que previamente debía dilucidarse un procedimiento administrativo para determinar la existencia de las infracciones tributarias endilgadas, conforme lo regula el artículo 146 del Código Tributario; d) el Ministerio Público interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando como caso de procedencia el contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, por errónea interpretación del artículo 70 del Código Tributario e indebida aplicación del artículo 146 del mismo cuerpo normativo; e) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, autoridad impugnada, al dictar el acto agraviante, sentencia de veintitrés de agosto de dos mil once, casó el fallo recurrido por estimar que, en efecto, en el fallo recurrido se interpretó erróneamente el artículo 70 del Código Tributario y se aplicó indebidamente el artículo 145 del citado cuerpo normativo, ya que no se trata de un acto administrativo, sino que son hechos que podrían conllevar a establecer la existencia de los delitos regulados en el artículo 358, literales A y B, del Código Penal. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estimó conculcados los derechos enunciados, ya que tanto el juez de primer grado como la sala

de apelaciones no interpretaron erróneamente la ley como lo afirmó la autoridad impugnada, pues la ley tributaria establece un procedimiento administrativo previo, para acreditar la existencia de hechos que sean punibles y sancionados de conformidad con la ley penal. Tampoco se violaron los artículos 145 y 146 del Código Tributario, ya que por la aplicación de estas disposiciones la administración...

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