Sentencia nº 4052-2011 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
Número de expediente4052-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4052-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por E.S.Y.C. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado O.H.R.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de octubre de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de uno de septiembre de dos mil once, emitida por la autoridad impugnada, en la que declaró procedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público y, como consecuencia, caso la decisión proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J. y declaró autor responsable al postulante del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, imponiéndole una pena de ocho años de prisión inconmutables. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de seguridad jurídica, defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., declaró al postulante autor responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, imponiéndole la pena de ocho años de prisión inconmutables; b) contra el fallo anterior, presentó recurso de apelación especial, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J. acogió y, como consecuencia, absolvió al procesado; c) el Ministerio Público contra la decisión anterior interpuso recurso de casación por motivo fondo, el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad objetada-, en sentencia de uno de septiembre de dos mil once –acto reclamado-, declaró procedente y, como consecuencia, casó la decisión de su a quo y declaró al postulante autor responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, imponiéndole la pena de ocho años de prisión inconmutables. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó conculcados los derechos enunciados, ya que la autoridad cuestionada valoró prueba cuando lo tiene prohibido, puesto que el recurso de casación es extraordinario y eminentemente de derecho, pese a ello crítica al tribunal de apelación porque supuestamente valoró prueba, cuándo fue ésta la que lo realizó, en todo caso si estimaba que se había valorado prueba debía ordenar el reenvío al tribunal de apelación para que corrigiera el error cometido, pues ello es un vicio de forma y no de fondo. En adición a ello, existe una falta de fundamentación en el acto reclamado, puesto que indica que en un proceso de portación ilegal de arma de fuego no es necesario un dictamen pericial para acreditar que lo incautado sea efectivamente un arma; sin embargo, de ser cierta tal afirmación, qué sucedería cuando el arma fuese de juguete, automáticas, de ráfaga, con posibilidad o no de disparar, de colección o de cualquier otro tipo, en estos casos no existiría seguridad jurídica, pues todas las armas serían deportivas o de uso civil, aunque no lo sean. Al tribunal de casación se le puso en conocimiento por parte del recurrente una errónea interpretación de la ley pero en ningún apartado de la sentencia se observa

que haya existido o no el vició señalado expresamente, limitándose únicamente a enumerar medios de prueba que le están prohibidos valorar y a pesar de ello ésta lo realiza, constituyendo así las violaciones denunciadas. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado y que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los...

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