Sentencia nº 3910-2011 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
Número de expediente3910-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3910-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de mayo de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la Nación L.E.L.E., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actúo con el patrocinio de la abogada que le representa. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de octubre de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de seis de abril de dos mil once, dictada por la autoridad impugnada, que resolvió procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. el seis de junio de dos mil nueve y, como consecuencia, entre otras declaraciones condenó al Estado de Guatemala al pago de las costas causadas. C) Violación que denuncia: a los principios de igualdad procesal y de buena fe, de igualdad, de legalidad y del debido proceso, así como a los derechos de defensa, de petición, de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima presentó demanda contra el Estado de Guatemala, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, pretendiendo “la nulidad absoluta de las

cancelaciones de la inscripción de anotación de demanda realizadas por el Registrador General de la Propiedad, en la letra “L”, así como la cuarta y quinta inscripciones hipotecarias registradas sobre la vinca veinticuatro mil quinientos noventa y cinco (24595), folio ciento noventa y cinco (195), del libro doscientos treinta y seis (236) de Guatemala”; b) con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, la demanda fue

declarada sin lugar, así como la excepción planteada por el Estado de Guatemala; c) el Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., que al dictar sentencia el seis de junio de dos mil nueve, confirmó la decisión de primer grado; d) la entidad Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima interpuso recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, la que resolvió procedente el mismo por motivo de fondo, por lo que casó la sentencia impugnada y, en consecuencia, declaró con lugar parcialmente la demanda promovida; declaró nulas las cancelaciones de la cuarta y quinta inscripciones hipotecarias registradas sobre la finca veinticuatro mil quinientos noventa y cinco (24595), folio ciento noventa y cinco (195), del libro doscientos treinta y seis (236) de Guatemala, extendiendo sus efectos a enajenaciones o desmembraciones realizadas con posterioridad a la quinta inscripción hipotecarias; declaró sin lugar la demanda en cuanto a declarar nula la cancelación de la anotación de demanda inscrita con la letra “L”; y condenó a la parte demandada (Estado de Guatemala) al pago de las costas causadas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: indica el postulante que la

sentencia atacada le provoca agravio, cuando le condena al pago de las costas procesales obviando considerar que el Registro General de la Propiedad al cancelar las inscripciones hipotecarias lo hizo dentro de sus facultades regladas y se supone buena fe en su actuación; además, de conformidad con la legislación adjetiva civil los jueces pueden exonerar del pago de las costas cuando concurran los supuestos que la ley señala, como en el caso concreto en que la intervención del Registro en mención fue consecuencia de la respuesta al derecho de petición; por...

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