Sentencia nº 339-2012 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
Número de expediente339-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 339-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil once, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por la Asociación Guatemalteca de Esclerosis Múltiple, por medio del Presidente y R.L., M. de J.R.L., contra el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La amparista actuó con el patrocinio del abogado E.E.P.C.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de julio de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y, posteriormente, remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: la amenaza de que la autoridad denunciada cambie el medicamento Avonex que contiene el compuesto denominado Interferon Beta Uno A de seis millones de unidades, por otro, que según argumenta la accionante, es de menor calidad, pues son copias inseguras de Interferon Beta Uno A que no cuenta con una farmacopea reconocida internacionalmente que lo respalde y que podría producir efectos secundarios dañinos para la salud de los asociados que padecen esclerosis múltiple, poniendo en grave riesgo la vida y la salud de éstos. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, a la vida, la salud y la seguridad social. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la amparista y el análisis de los apartados conducentes del proceso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) sus asociados son pacientes afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, diagnosticados con enfermedad esclerosis múltiple y se les ha proporcionado para su tratamiento el medicamento denominado A. que contiene el compuesto denominado Interferon Beta Uno A de seis millones de unidades, el que ha demostrado muy buen resultado, puesto que los pacientes que utilizan tal medicamento se encuentran estables, lo que se traduce en beneficios clínicos y calidad de vida para ellos, y ahorro de costos para instituciones hospitalarias tratantes de estos pacientes; b) tuvo conocimiento que la autoridad denunciada pretende cambiar el medicamento que proporciona a los asociados que padecen de esclerosis múltiple, por uno que, según argumenta, es de menor calidad, con la intención de ahorrar recursos, debido a que es una copia insegura del genérico Interferon Beta Uno A que no cuenta con un respaldo científico y que pone en riesgo el bienestar de los pacientes; por lo que existiendo el riesgo de que la Institución aludida les cambie el suministro del medicamento denominado Avonex que contiene el compuesto denominado Interferon Beta Uno A de seis millones de unidades, requiere la protección de sus derechos en forma preventiva. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera vulnerados los derechos a la salud y a la vida de sus asociados, porque la autoridad denunciada pretende suministrar a los pacientes de esclerosis múltiple una copia insegura del medicamento Avonex que contiene el compuesto denominado Interferon Beta Uno A de seis millones de unidades, que no cuenta con una farmacopea reconocida internacionalmente que lo respalde y que podría producir efectos

secundarios dañinos para la salud de los afiliados que padecen de esa enfermedad. Manifiesta que debe realizarse evaluaciones que demuestren que la forma farmacéutica del medicamento que se pretende suministrar sea comparables a la fórmula original de Avonex, de manera que pueda garantizar que es idéntico y con pureza similar, de lo contrario no llena las expectativas del producto original para el tratamiento de enfermedades catastróficas, como la que afecta a los pacientes con esclerosis múltiple, afectando su calidad de vida, pues además tal producto no cuenta con calidad comprobada, por lo que no es recomendable su uso hasta que no cumpla con demostrar su seguridad y eficacia, ya que de lo contrario podría llegar a provocar serios daños en la salud de los pacientes e incluso la muerte. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene que se suministre a sus asociados el medicamento original Avonex que contiene el compuesto denominado Interferon Beta Uno A de seis millones de unidades, ya que este medicamento ha demostrado ser seguro y eficaz y del cual se tiene experiencia clínica comprobada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 3, 4, 5, 93, 94, 95 y 96 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procuraduría General de la Nación, y b) Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: la autoridad denunciada presentó informe relacionado al medicamento Avonex que contiene el compuesto denominado Interferon Beta Uno A de seis millones de unidades, la marca y casa médica que lo distribuye para el suministro a...

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