Sentencia nº 33-2012 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
Número de expediente33-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 33-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de diciembre de dos mil once, dictada por el Juez Décimo Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por P.E.M.P.G., contra el Consejo Académico de la Escuela de Estudios Judiciales, Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial. El amparista actuó en su propio auxilio. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal I H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de octubre de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, posteriormente remitido al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de veinticinco agosto de dos mil once, dictada por el Consejo Académico de la Escuela de Estudios Judiciales, Unidad de Capacitación Institucional, por medio del cual se negó la oportunidad de realizar el examen final del curso semi presencial de Derechos Humanos y Administración de Justicia. C) Violaciones que denuncia: el derecho de igualdad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista y el análisis de los apartados conducentes de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) participó en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Paz, el cual inició el treinta de mayo de dos mil once; b) previo a ausentarse del curso indicado, los días quince, dieciséis y veintidós de julio de dos mil once, solicitó a la Coordinación General de la Unidad de Capacitación y a la Dirección de la Escuela de Estudios Judiciales, autorización para no asistir a las clases presenciales del curso mencionado, comprometiéndose a efectuar las tareas y/o someterse a las pruebas que no pudiera realizar en esas fechas, en virtud de tener que viajar por haber contraído matrimonio, solicitud que fue denegada; c) al regreso de su licencia, solicitó al C. General de la Unidad de Capacitación le permitieran completar la nota realizando el examen final de forma extemporánea, indicándole que de conformidad con las Normas Generales y de Evaluación de los Programas de Formación Inicial para Aspirantes de Jueces de Paz y Jueces de Instancia se pierde el derecho a evaluación final si no se cumple con el cien por ciento de asistencia; d) por la negativa recibida elevó su solicitud a la Dirección de la Escuela de Estudios Judiciales solicitando le dejaran completar la nota realizándole el examen final de forma extemporánea o le permitieran completar la nota de examen asignándole una tarea, lo cual le fue denegado en resolución de diecisiete de agosto de dos mil once; e) en virtud de la resolución anterior acudió al Consejo Académico de la Escuela de Estudios Judiciales realizando la misma petición, quien le decidió no conceder lo solicitado, mediante resolución de veinticinco de agosto de dos mil once -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada violó su derecho constitucional de igualdad, al negarle la oportunidad de realizar el examen final del curso, pues debió tener conocimiento de los casos expuestos en el escrito y, consecuentemente, resolver

favorablemente su situación. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada se le de la oportunidad de realizar el examen final del curso. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d), del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada expuso que, la acción de amparo interpuesta es improcedente ya que no cumple los presupuestos de procedibilidad que se detallan: a) el amparista fue notificado de la resolución que recurre el diecisiete de septiembre de dos mil once y planteó la acción hasta el dieciocho de octubre del mismo año, es decir el día treinta y uno, por lo que el amparo planteado deviene improcedente y extemporáneo; b) la acción...

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