Sentencia nº 1929-2007 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
Número de expediente1929-2007

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO Expediente 1929-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de doce de abril de dos mil siete, dictada por el J. del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 243 del Código Procesal Civil y M., promovido por C.H.R.V.. El postulante actuó con el auxilio de los abogados I.O.R.I. y V.A.A.A.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas cuatrocientos ochenta – dos mil seis (480-2006) tramitado en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 243 del Código Procesal Civil y M.. C) N. constitucional que estima violada: artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el postulante y los antecedentes se resume: a) ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango, B.E.V.L. promovió en su contra juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas, no obstante no ser ésta la legítima propietaria del bien inmueble objeto de arrendamiento, lo cual hizo ver mediante las excepciones de falta de legitimación de la parte actora para reclamar el cumplimiento de un contrato escrito de un bien inmueble que no le pertenece y falta de derecho en la actora para reclamar la desocupación de bien inmueble ajeno a su pertenencia; b) pese a ello, el J. reclamado declaró sin lugar dichas excepciones y con lugar la demanda sumaria de desahucio y pago de rentas atrasadas promovida en su contra; c) por no estar conforme con el fallo interpuso apelación, recurso que, en resolución de cinco de enero de dos mil siete, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, M. y Familia de Quetzaltenango ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen sin conocerlas, por no haber acompañado a su solicitud de apelación el documento que comprueba el pago corriente de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio, requisito indispensable de conformidad con lo que establece el artículo 243 del Código Procesal Civil y M.; d) en tal virtud, el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de Quetzaltenango, en resolución de treinta y uno de enero de dos mil siete, rechaza de plano la apelación, sustentado en la consideración que al respecto realizó la Sala relacionada. Estima que tal precepto legal viola su derecho de igualdad, ya que tanto el J. y la Sala de conocimiento, al rechazar la apelación inobservaron que en el presente caso no aplica la tesis que en reiterados fallos ha sustentado la Corte de Constitucionalidad, toda vez que la parte actora no esta legitimada para promover la demanda sumaria en su contra, por no ser la propietaria del bien inmueble cuya desocupación se pretende; por tal motivo, no se le está causando a ésta ningún perjuicio, pues al no tener el derecho que ostenta, no...

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