Sentencia nº 4076-2010 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
Número de expediente4076-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4076-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diez, dictada por la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones, ramo Civil, M. y Familia de Quetzaltenango, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por L.M.V. contra el J. Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.J.C.R.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, J.F.F.J., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de julio de dos mil diez, en la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, M. y Familia de Quetzaltenango. B) Acto reclamado: resolución de siete de junio de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar la solicitud de enmienda del procedimiento dictada dentro de la ejecución en la vía de apremio que la entidad Asociación para el Desarrollo del Potencial Humano -ADEPH- promovió contra la postulante. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, debido proceso y propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el J. Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, la Asociación para el Desarrollo del Potencial Humano -ADEPH- promovió ejecución en la vía de apremio contra la postulante y Dorote Argentina Villaseca Quixtán, reclamando el pago de la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil ochocientos doce punto ochenta y ocho quetzales (Q.666,812.88), ante el supuesto incumplimiento de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria que éstas otorgaron a favor de la ejecutante; b) dicha demanda fue admitida en resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, en la que se señaló audiencia para el diecisiete de septiembre de ese mismo año, para rematar en pública subasta el bien inmueble hipotecado; c) luego de la secuela procesal y de haber sido rematado el bien inmueble objeto de litis, así como haberse ordenado, en resolución de siete de mayo de dos mil diez, el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la postulante solicitó la enmienda del procedimiento a partir de la resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, que admitió a trámite la demanda ejecutiva, aduciendo que conforme al...

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