Sentencia nº 3190-2010 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
Número de expediente3190-2010

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3190-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta de marzo de dos mil once. Se dicta sentencia en la acción de amparo en única instancia promovida por A.L.P.A. de Montes contra la Corte Suprema de Justicia. La postulante actuó con el patrocinio del abogado R.R.H.. Es ponente en el presente asunto la Magistrada Vocal III, G.C.C., quien expresa el criterio del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de septiembre de dos mil diez, en esta Corte. B) Acto reclamado: según indica la postulante, es el “traslado ejecutado” del cargo de Juez Cuarto de Paz Móvil de la ciudad de Guatemala, al cargo de Juez de Paz del municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso, que “se documenta” en oficio de veintinueve de julio de dos mil diez, suscrito por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual transcribió el punto décimo sexto, numeral tres, inciso b), del acta veintiocho - dos mil diez de la sesión celebrada por la autoridad impugnada el veintiocho de julio de dos mil diez. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, al debido proceso, de petición y los adquiridos como trabajadora del Organismo Judicial. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales se resume: a) el Consejo de la Carrera Judicial le confirió audiencia para que se pronunciara sobre su traslado del cargo de Juez Cuarto de Paz Móvil de la ciudad de Guatemala, al cargo de Juez de Paz del municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso, habiendo manifestado su desacuerdo con tal situación; b) el dos de agosto de dos mil diez, le fue notificada la decisión acordada por la Corte Suprema de Justicia –autoridad impugnada– concerniente al traslado indicado, la que se hizo constar en punto décimo sexto, numeral tres, inciso b), del acta veintiocho - dos mil diez que documenta la sesión celebrada por dicha autoridad el veintiocho de julio de dos mil diez –acto reclamado–; y c) inconforme con la decisión, interpuso recursos de reposición y revisión, en aplicación supletoria de la Ley de lo Contencioso Administrativo y de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, respectivamente, los que no han sido resueltos. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: a) el traslado ejecutado conlleva una variación autoritaria de sus condiciones de trabajo, pues la distancia de la ciudad de Guatemala, donde reside, al municipio en que se ubica el órgano jurisdiccional al que se le traslada es de noventa y ocho kilómetros, lo que le obliga a residir en dicho lugar, ocasionándole un daño patrimonial; además, en el anterior cargo ejercía sus labores de nueve a dieciséis treinta horas, de lunes a viernes, mientras que el cargo al que fue trasladada le demanda encontrarse a disposición de su patrono las veinticuatro horas, todos los días de la semana; b) el cargo de Juez de P.M. le fue adjudicado mediante oposición, por lo que el traslado arbitrario de que ha sido víctima coarta los derechos adquiridos al superar dicha oposición; c) el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Organismo Judicial del Estado de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (STOJ) dispone en su artículo 28, párrafo tercero, que previo a decidir el traslado de un trabajador debe conferírsele audiencia por quince días; sin embargo, la audiencia

que se le confirió fue por dos días, lo que vulnera sus derechos de defensa y al debido proceso, pues se le impidió preparar en forma idónea sus argumentos para oponerse; d) nunca se le notificó resolución alguna acerca de su oposición al traslado, la que hizo valer al evacuar la audiencia conferida, haciendo ver el grave perjuicio económico y emotivo que se le causa. En tal sentido, no basta con conferir la audiencia, sino que es necesario que la autoridad exponga las razones lógico-jurídicas que determinan su decisión, indicando concretamente por qué toma en cuenta o no los argumentos que se han hecho valer; de lo contrario, la referida audiencia no sería más que un simple requisito de trámite, sin valor ni efecto alguno. Aunado a ello, el Consejo de la Carrera Judicial solicitó a la autoridad impugnada que tomara en cuenta los argumentos invocados al evacuar la audiencia, siendo evidente que tal situación fue obviada; e) la ejecución del traslado viola el artículo 35 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial que dispone que el traslado procede en virtud de la anuencia del interesado o, en su caso, por razones de conveniencia del servicio, debiéndose compensar los gastos del traslado, lo que no ha ocurrido en el presente caso; f) el traslado fue ejecutado sin que previamente se resolvieran los recursos de reposición y revisión que promovió en su oportunidad, lo que acarrea violación a sus derechos de petición, de defensa y al debido proceso; y g) el traslado ejecutado conlleva una decisión antojadiza sin respaldo legal, en la que no existen las razones de servicio a que alude el artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial y en la que se irrespeta también la estabilidad e inamovilidad de los jueces, garantizadas por el artículo 16 del Estatuto del Juez Iberoamericano. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, que se deje en suspenso la orden del traslado dispuesto por la autoridad impugnada, requiriéndole a ésta que emita nueva resolución conforme a las normas legales aplicables. E) Uso de recursos: reposición y revisión. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 44, 101, 102, 103, 106 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4o de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 12, 20, párrafo segundo, y 60, inciso e), del Código de Trabajo; 16 y 36, inciso f), de la Ley del Organismo Judicial; 15, 34, 35 y 72, inciso a), numeral 4, de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; 1, 3, 4, 7, 27 y 28 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Organismo Judicial del Estado de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (STOJ). II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial. C) Informe circunstanciado: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia informó: a) la postulante fue trasladada al cargo de Juez de Paz del municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso, luego de conferírsele la audiencia respectiva, habiéndose tomado en cuenta los argumentos vertidos, los que fueron informados por el Consejo de la Carrera Judicial; b) la Constitución de la República establece en su artículo 2o el deber del Estado de garantizar justicia a sus habitantes; así, el Organismo Judicial, cuya autoridad superior es la Corte Suprema de Justicia, se organiza con el objeto de cumplir el fin primordial de administrar justicia de conformidad con la Constitución y las leyes; c) el artículo 205 constitucional garantiza al Organismo Judicial independencia funcional, la que no sólo debe entenderse como la falta de subordinación entre entidades y dependencias estatales, sino como un todo, extendiéndose también a la

función de impartir justicia y a la toma de decisiones administrativas; d) el artículo 210 constitucional establece que los jueces sólo pueden ser trasladados por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley; asimismo, la Ley del Organismo Judicial dispone en su artículo 54, inciso d), que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; e) el artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial contempla las razones por las que un juez puede ser trasladado, estableciendo que procede por razones de servicio calificadas mediante resolución motivada del Consejo de la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos de traslado; lo anterior se complementa con el artículo 19, inciso i), del Reglamento General de la Ley en mención, que confiere a dicho Consejo la función de evaluar las razones que puedan motivar el traslado a que se refiere el citado artículo 26, así...

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