Sentencia nº 74-88 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Mayo de 1988

Fecha de Resolución25 de Mayo de 1988
Número de expediente74-88

EXPEDIENTE No. 74-88 OPINIONES CONSULTIVAS CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. El Presidente en funciones del Congreso de la República A.A.B., remitió copia de la reforma planteada por el diputado M.T.D.-Sol a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, para que esta Corte, de conformidad con lo que determina la Constitución Política de la República, emita dictamen. Siendo atribución de la Corte de Constitucionalidad dictaminar sobre la reforma de las leyes calificadas como constitucionales, previamente a su aprobación por el Congreso de la República, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 175 de las Constitución, esta Corte emite tal dictamen en la forma siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El diputado M.T.D.-Sol presentó al pleno del Congreso, un proyecto de ley cuyas disposiciones norman lo relativo al control y fiscalización de los fondos que reciban los partidos políticos, provenientes de los votos legalmente emitidos a su favor (dos quetzales por cada uno), siempre que el partido haya obtenido no menos del cuatro por ciento (4%)del total de los votos válidos del sufragio. Para tal efecto argumentó: A) Que la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos establecen que el Estado subvencionará a los partidos políticos, siempre y cuando cumplan con lo preceptuado por dichas leyes. B) Que esos fondos forman lo que se conoce como "deuda política", dinero que pertenece al pueblo y debe ser manejado con pulcritud para evitar que sea desviado para fines personales de los dirigentes de los partidos políticos. C) Que la deuda política tiene finalidades elevadas, como el fortalecimiento intrínseco de los partidos, para hacerlos independientes, sustraerlos a las posibilidades de corrupción y cimentar el ejercicio político a nivel nacional y el fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa. TRÁMITE DE LA INICIATIVA DE LEY La primera y segunda lectura sobre su admisión se hizo el nueve y dieciséis de febrero del año en curso; habiendo pasado a la Comisión de Finanzas del Congreso de la República, para estudio y dictamen; en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 175 de la Constitución Política de la República se remitió a esta Corte el proyecto respectivo para emitir dictamen. ANÁLISIS JURÍDICO La Constitución Política de la República al establecer en su Título V la "Estructura y Organización del Estado", regula en el capítulo I el...

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