Sentencia nº 3161-2010 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Marzo de 2011

Fecha18 Marzo 2011
Número de expediente3161-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3161-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de julio de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por Á.E. Pulido De León en su calidad de Mandatario Judicial Especial con Representación de la entidad Fundación Ministerios de El Castillo, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado L.F.G.J.. Es ponente en este caso el M.V.I.M.P.G., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de enero de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de treinta de octubre de dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que confirmó parcialmente la emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en la que declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral planteada por D.P.P.D. contra la entidad Fundación Ministerios de El Castillo, condenando a ésta al pago de Indemnización, daños y perjuicios y reajuste al pago de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones; y la exoneró en cuanto al pago de bono de antigüedad, bono navideño, bono por desempeñó, bono de fin de año, horas extraordinarias, bono por actividades, ventajas económicas y fondo de pensión. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, tutela judicial efectiva y libertad de acción. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, D.P.P.D. promovió juicio ordinario laboral en su contra, por considerar que había sido destituido del puesto que desempeñaba como Coordinador de E., reclamando el pago de indemnización y demás prestaciones laborales, más daños y perjuicios causados; b) el Juez de los autos al dictar sentencia declaró: i) sin lugar las excepciones perentorias de “Prescripción de los

derechos que puedan corresponder al actor por el transcurso del tiempo, en contra de las reclamaciones del actor; correspondientes a supuestos derechos provenientes del Código de Trabajo; prescripción de los derechos que puedan corresponder al actor por el transcurso del tiempo en aplicación del artículo 263 del Código de Trabajo; imposibilidad de otorgar el reajuste al cálculo del fondo de pensión como consecuencia de la improcedencia de reajuste al pago de prestaciones de ley y de Imposibilidad de Acceder a lo solicitado”; ii) con lugar parcialmente las “Excepciones perentorias de Prescripción de las reclamaciones del actor que tengan por origen derechos conferidos por el Código de Trabajo, en la que se invocó el artículo 264 del Código de Trabajo, consecuentemente las prestaciones que el actor reclama –a excepción de la indemnización- y que estén comprendidas en el período anterior al uno de enero de dos mil cinco, se encuentran prescritas”; iii) con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por

D.P.P.D. en su contra, condenándolo al pago de indemnización por el período del once de febrero de dos mil dos al quince de diciembre de dos mil seis; reajuste al pago de aguinaldo y bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, por el período del uno de enero de dos mil cinco; reajuste del pago por el período de vacaciones del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis; y c) apeló esa decisión y, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al resolver, confirmó parcialmente la resolución que conoció en alzada, con la modificación de que debe pagar al actor la indemnización a razón de un mes de salario por todo el tiempo que duró la relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y, reajuste al pago de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones; y la exoneró en cuanto al pago de bono de antigüedad, bono navideño, bono por desempeñó, bono de fin de año, horas extraordinarias, bono por actividades, ventajas económicas y fondo de pensión –acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la postulante que el acto reclamado viola su derecho de defensa y los principios jurídicos enunciados, en virtud que la autoridad impugnada al realizar su actividad jurisdiccional omitió considerar los argumentos sustentados por las partes dentro del juicio ordinario, asimismo omitió hacer relación de los antecedentes que obraban en los autos de primera instancia, los cuales fueron elevados para su análisis y posterior conocimiento. Considera que en primera instancia quedó demostrado la causa por la cual fue inducida a realizar pagos o abonos anuales a favor del trabajador en concepto de indemnización, al concluir el contrato que era suscrito anualmente entre éste y el patrono, aduciendo que el representante legal de la accionante era una persona distinta a la que actualmente ocupa dicho cargo, y quien abusando de sus facultades implementó dicha forma de contratación. Asimismo, la autoridad impugnada no tomó en cuenta las argumentaciones vertidas en primera instancia y en la interposición del recurso en alzada, respecto de la interpretación del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, relativo a la forma en la que el patrono debe pagar la indemnización a sus trabajadores y la improcedencia de los daños y perjuicios, toda vez que el juicio ordinario laboral no tenía por objeto la discusión sobre la existencia de una causal justa de despido, contrario sensu el objeto de la interposición del proceso se centraba en considerar si los pagos efectuados en concepto de indemnización al finalizar anualmente el contrato de trabajo, debieron ser tomados en cuenta como pagos a cuenta al finalizar la relación laboral. De lo anterior se establece la arbitrariedad por parte de la autoridad impugnada, en virtud de la interpretación errónea del artículo 102 inciso o) ibídem, ya que adiciona supuestos argumentos que condicionan la aplicación de la norma. Asimismo, la Sala recurrida no indica qué norma específica establece que el pago o abono realizado como pago a cuenta de la indemnización, constituye una renuncia...

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