Sentencia nº 4416-2010 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
Número de expediente4416-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4416-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de noviembre de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, F.A.T.G., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de julio de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, por medio de la cual la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó la dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida contra el postulante por G.J.C.. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, G.J.C. promovió en su contra juicio ordinario laboral, reclamando el pago de indemnización, daños y perjuicios, costas judiciales y demás prestaciones laborales; b) el J. al resolver, acogió la pretensión del ex trabajador, declarando procedente el pago de indemnización, demás prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales; y c) inconforme con lo resuelto, apeló dicha decisión y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, confirmó la resolución que conoció en alzada -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad recurrida, al dictar la resolución que por esta vía se impugna, le produjo agravio, porque: a) no consideró que G.C. prestó sus servicios mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo, con cargo al renglón presupuestario cero veintiuno, por lo que la finalización de la relación sostenida con aquél ocurrió por la rescisión del contrato aludido y no por haber sido despedido, resultando improcedente el pago de daños y perjuicios conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Trabajo; y b) fue condenado al pago de costas judiciales, sin tomar en cuenta que existe abundante jurisprudencia en cuanto a la improcedencia de dicho pago, pues el Estado litiga de buena fe. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se le restituya en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1,3, 4, 10, 13, 16 y 147 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Dirección General de Aeronáutica Civil; b) Inspección General de Trabajo; c) G.J.C.; y d) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. C) Remisión de antecedentes: a) copia certificada parcial del expediente mil ochenta y ocho – dos mil nueve – ciento cuarenta y nueve (1088-2009-149), del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) copia certificada del expediente de apelación seiscientos noventa y seis – dos mil nueve (696-2009), de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “…Del estudio del caso subjúdice esta Cámara estima que: a) Al

revisar el acto reclamado, se advierte que el mismo fue emitido luego del análisis, efectuado en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales que la ley específica le confiere a la Sala, estudio que realizó en las actuaciones de primer grado; hecho que no evidencia violación al derecho de defensa ni al principio jurídico del debido proceso, porque se emitió la sentencia con fundamento en las leyes especiales que regulan la materia puesta en su...

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