Sentencia nº 2613-2010 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
Número de expediente2613-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2613-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de febrero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de mayo de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la Nación, K.M.M.M., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el auxilio de la abogada mencionada. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de diciembre de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de octubre de dos mil nueve, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que respaldó la decisión asumida por el Juez Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, contenida en el fallo proferido por éste el veinte de julio de dos mil nueve, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral planteada por E.B.P.J. contra el Estado de Guatemala, condenándolo al pago de indemnización, prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales. C) Violaciones que se denuncian: a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica E.B.P.J. promovió juicio ordinario laboral en su contra, en el que reclamó el pago de indemnización, sus prestaciones laborales y daños y perjuicios, aduciendo haber sido despedido de manera injustificada del puesto que desempeñaba como Asesor Profesional en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) el juez de mérito, al proferir sentencia, declaró con lugar la demanda promovida por el actor y le condenó al pago de indemnización, prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales; y c) apeló esa decisión y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada, al dictar la resolución que por esta vía se impugna, le produjo agravio porque no consideró que el actor no era servidor público, pues su contratación no se realizó en base al procedimiento de contratación establecido en la Ley de Servicio Civil, sino en base a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que prestó servicios profesionales mediante la suscripción de contratos administrativos bajo los renglones presupuestarios cero veintinueve y ciento ochenta y tres, sujetos a un plazo determinado y en los que se pactó que la retribución que debía percibir era en concepto de honorarios y que por dicho acuerdo no se creaba un vínculo laboral y, debido a ello, no es procedente el pago de la indemnización y demás prestaciones reclamadas por el actor. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y se le restituya en la situación

jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 44, 47, 48, 49, 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado; 3º, 18, 25, 78, 84 y 86 del Código de Trabajo; 2º y 4º de la Ley de Servicio Civil; 1º, 12 y 17 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 4º de la Ley de Salarios de la Administración Pública; 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 4º de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve; y 1º, 3º y 4º de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) E.B.P.J.; b) Inspección General de Trabajo; y c) Ministerio de Relaciones Exteriores. C) Remisión de antecedentes: copia certificada de: a) juicio ordinario laboral mil noventa y uno – dos mil nueve – noventa y uno (1091-2009-91), tramitado en el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente de apelación quinientos cincuenta y dos – dos mil nueve (552-2009), tramitado en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “(…) Al realizar el estudio del presenta caso

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