Sentencia nº 3483-2010 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
Número de expediente3483-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3483–2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil diez. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional promovida por Grupo Río, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., F.A.M.C., contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado M.Á.Á.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de octubre de dos mil ocho en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, siendo remitido en esa fecha al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: primera inscripción de dominio operada el ocho de junio de dos mil seis, sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número cuatro mil novecientos cuarenta y cinco (4945), folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445), libro setenta E (70 E) de S., siendo ésta producto de la unificación de varias fincas. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, a un debido proceso y de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la entidad postulante se extrae: a) es propietaria –la postulante– de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número cinco mil setecientos noventa y ocho (5798), folio doscientos noventa y ocho (298), libro setenta y dos E (72 E) de S., consistente en terreno ubicado entre los kilómetros treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la carretera que conduce de La Antigua Guatemala a la ciudad de Guatemala; b) aduce que dicha finca se formó por desmembración que se hiciera de su matriz, la número ciento diez (110), folio ciento treinta y cinco (135), del libro veinte (20) Antiguo, denominada: “Campo Santo”; c) en virtud de haber obtenido una hoja electrónica extendida por el referido registro, se enteró de la formación de la finca cuatro mil novecientos cuarenta y cinco (4945), folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445), libro setenta E (70 E) de S., que se ubica en el lugar conocido como: “Florencia”; d) la finca antes relacionada es producto de la unificación de los inmuebles inscritos registralmente con los números siguientes: i) quince mil setenta y seis (15076), folio ochenta y ocho (88), libro ciento seis (106) de S.; ii) diez mil ciento treinta (10130), folio sesenta y tres (63), libro ochenta y siete (87) de S.; iii) trescientos veintiséis (326), folio trescientos ochenta y nueve (389), libro veinte (20) Antiguo; iv) setenta y seis (76), folio noventa y cinco (95), libro treinta y uno (31) Antiguo; v) catorce mil setecientos noventa y uno (14791), folio cincuenta y siete (57), libro ciento cinco (105) de S.; vi) nueve mil trescientos sesenta y tres (9363), folio ciento sesenta y cuatro (164), libro ochenta y tres (83) de S.; vii) nueve mil trescientos veintiséis (9326), folio ciento veintisiete (127), libro ochenta y tres (83) de S.; viii) ochocientos treinta y cuatro (834), folio cuatrocientos sesenta y seis

(466), libro veinticuatro (24) Antiguo; ix) setenta y dos (72), folio ochenta y ocho (88), libro veinte (20) Antiguo; y x) ciento cincuenta y tres (153), folio doscientos cuarenta y tres (243), libro cincuenta y cuatro (54) Antiguo, según escrituras públicas cuarenta y dos (42) y cuarenta y cuatro (44), autorizadas en La Antigua Guatemala, S., el diecisiete de abril de dos mil seis, por el notario J.R.R.M. y en la que únicamente compareció el Alcalde Municipal del referido municipio, con autorización expresa del correspondiente Concejo Municipal; y e) a su juicio –de la postulante–, en los planos correspondientes a la finca surgida, producto de la unificación relacionada, se incluyó la extensión del bien inmueble de su propiedad identificado en el inciso a) de esta relación de hechos. D.2) Agravios que se reprochan: según la accionante, la inscripción registral contra la que reclama vulnera los derechos constitucionales antes relacionados, ya que ésta se operó a raíz de una unificación que afectó el bien inmueble de su propiedad, sin que haya comparecido a otorgar su consentimiento en los instrumentos públicos que contienen tal unificación, sintiéndose despojada en forma ilícita de un bien inmueble que le pertenece. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la inscripción registral reclamada, ordenando a la autoridad impugnada cancelar la misma. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464, 468, 1251, 1257 y 1301 del Código Civil; y 29 del Código de Notariado. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: i) Alcalde Municipal de La Antigua Guatemala, S.; ii) Alcalde Municipal de Santa Lucía Milpas Altas, S.; iii) entidad denominada “COCODES” –así fue identificada durante el proceso–; y iv) notario J.R.R.M.. C) Informe circunstanciado remitido: la autoridad impugnada informó que la finca cinco mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 3483-2010 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Octubre de 2010
    • Guatemala
    • 18 d1 Outubro d1 2010
    ...Grupo Río, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Contenidos APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3483–2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil diez. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentenci......
1 sentencias
  • Sentencia nº 3483-2010 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Octubre de 2010
    • Guatemala
    • 18 d1 Outubro d1 2010
    ...Grupo Río, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Contenidos APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3483–2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil diez. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR