Sentencia nº 3708-2009 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
Número de expediente3708-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3708-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de diciembre de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por C.L.B.O. contra el Ministra de Educación. La postulante actuó con el patrocinio del abogado F.M.A.B.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de abril de dos mil siete, en la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: la omisión de la autoridad impugnada de resolver la petición que le formuló C.L.B.O. el veintidós de noviembre de dos mil seis, respecto de la autorización sobre el funcionamiento del proyecto educativo específico institucional experimental para la carrera de Bachillerato en Turismo y Administración de Hoteles, plan fin de semana en el centro educativo Liceo Técnico Comercial, del cual es propietaria la postulante. C) Violación que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: como propietaria del establecimiento educativo denominado Liceo Técnico Comercial, compareció el veintidós de noviembre de dos mil seis ante el Ministerio de Educación a solicitar autorización para el funcionamiento, en plan fin de semana, de la carrera de Bachillerato en Turismo y Administración de Hoteles; sin embargo, asegura que su requerimiento no ha sido atendido aún. D.2) Agravios que se reprochan al acto de autoridad impugnado: la postulante aduce infringido su derecho de petición, ya que pese a que la autoridad impugnada tiene obligación legal de admitir a trámite y resolver el planteamiento que formuló, a la fecha de la presentación del amparo, ha omitido pronunciarse. D.3) Pretensión: pidió que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se fije a la autoridad impugnada un plazo razonable, contado a partir de la notificación de la sentencia, para que resuelva si es procedente la autorización para el funcionamiento, en plan fin de semana, de la carrera de Bachillerato en Turismo y Administración de Hoteles en el Colegio de su propiedad. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo; 24, literales a) y b) y 33, literal p), de la Ley de Educación Nacional. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional se otorgó. B) Tercero interesado: el Estado de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada aseguró: a) que el presente amparo adolece de falta de definitividad, pues al haberse resuelto la solicitud formulada por la amparista mediante la resolución D diagonal veinticuatro – dos mil siete – ref. MHR diagonal RVM diagonal MLS (D/24-2007.Ref.MHR/RVM/MLS) de diez de enero de dos mil siete, se denegó el requerimiento planteado. Contra esa resolución la solicitante interpuso recurso de revocatoria, el cual aún se encuentra pendiente de ser resuelto. D) Prueba: a) fotocopias simples: i) de escrito de veintidós de noviembre de dos mil seis, que

contiene la solicitud de C.L.B.O., dirigida a la Ministra de Educación, en la que le formuló solicitud de autorización provisional de la carrera de Bachilletaro de Turismo y Administración de Hoteles, plan fin de semana, en...

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