Sentencia nº 2594-2009 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
Número de expediente2594-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2594-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de agosto de dos mil diez. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de junio de dos mil nueve, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por I.M.S.G., contra el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado R.A.G.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de abril de dos mil nueve, en el Centro Administrativo de Gestión Penal, y remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: auto de veintinueve de abril de dos mil nueve, dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que declaró la rebeldía y ordenó la aprehensión de la ahora postulante dentro del proceso penal que se instruye por el delito de Hurto agravado en forma continuada. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala -autoridad impugnada- conoce del proceso que se instruye contra la postulante por el delito de Hurto agravado en forma continuada; b) el veintiocho de abril de dos mil nueve, la postulante por un lado, interpuso recusación contra los Jueces que integran el referido Tribunal y, por otro, presentó excusa médica, indicando que por razones de salud no podía presentarse a la audiencia de inicio del debate, señalada para el veintinueve de abril de dos mil nueve; c) la recusación fue rechazada in limine por la autoridad impugnada; y en cuanto a la excusa determinó que previo a resolverla en definitiva, se practicara examen médico a la procesada por el Instituto de Ciencias Forenses; d) la postulante y su abogado defensor no se presentaron a la audiencia de debate señalada (veintinueve de abril), por lo que en auto de la misma fecha la autoridad impugnada resolvió que, previo a resolver en definitiva respecto a la rebeldía, verificara el estado de salud de la postulante, conforme la resolución de veintiocho de abril de dos mil diez. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante argumentó que la autoridad impugnada no debió realizar la audiencia de debate ya que previamente había presentado excusa médica y además recusó a los miembros del Tribunal, imposibilitando así la práctica de diligencias judiciales, por lo que no se debió declarar su rebeldía, ni ordenar su aprehensión, conculcando así su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el...

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