Sentencia nº 749-2011 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
Número de expediente749-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 749-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de junio de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por F.J.G.N. contra el Tribunal Disciplinario Distrito Central de la Policía Nacional Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.R.H.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diez, en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, y remitido posteriormente al Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: procedimiento disciplinario administrativo incoado en contra del postulante por el Tribunal Disciplinario Distrito Central de la Policía Nacional Civil, en virtud de la presunta comisión de una infracción muy grave por la supuesta participación en la comisión de hechos que puedan dar lugar a persecución penal. C) Violación que denuncia: al principio jurídico non bis in idem. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se establece: D.1) Producción del acto reclamado: en virtud de la presunta comisión de una infracción muy grave por su supuesta participación en la comisión de hechos que puedan dar lugar a persecución penal, el Tribunal Disciplinario Distrito Central de la Policía Nacional Civil, después de recibir el informe emitido por la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional Civil, inició procedimiento disciplinario administrativo en su contra y, en consecuencia, fijó audiencia para que compareciera al proceso. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad recurrida, al iniciar el procedimiento disciplinario que por esta vía se impugna, le produjo agravio, porque no tomó en cuenta que se pretende sancionar administrativamente una acción que también es objeto de un proceso penal, por lo que está siendo juzgado dos veces por el mismo motivo. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se reestablezca la situación jurídica afectada y se deje en suspenso el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 44, 46, 102 literal t), 106, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de la Policía Nacional Civil; y 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo 420-2003, Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A...

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