Sentencia nº 4677-2010 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
Número de expediente4677-2010

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 4677-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de junio de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución del veintiocho de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por J. de la Cruz Casuy. El solicitante actuó con el auxilio del abogado J.L.C.A.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente del juicio oral número cero mil cuarenta y ocho – dos mil nueve – cero mil doscientos cincuenta y ocho (01048-200901258), del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial. C) N. constitucional que se estima violada: artículo 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la entidad solicitante se resume: D.1.) Del caso concreto en que se plantea: a) en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se tramita el juicio oral para declarar la nulidad del registro de varios signos o señales de publicidad promovido por Hershey Chocolate & Confectionery Corporatiion contra J. de la Cruz Casuy; b) en dicho juicio fue planteado un incidente de declinatoria, el cual desemboca en la formación de un incidente que acoge el trámite del referido planteamiento por medio de las etapas que se disponen en los artículos del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial; siendo que dentro de ello resulta aplicable el artículo 139 de dicha Ley dentro del curso de rigor que corresponde a las etapas propias de un incidente de declinatoria, siendo necesaria la aplicación rigurosa del artículo impugnado; c) la norma jurídica impugnada fundamenta la etapa procesal que corresponde a la apertura a prueba del incidente; y d) el mencionado artículo regula que: si el incidente se refiere a cuestiones de hecho y cualquiera de las partes pidiere que se abra a prueba, o el juez lo considere necesario, el mismo se abrirá a prueba por el plazo de ocho días y que las partes deben ofrecer las pruebas e individualizarlas al promover el incidente o al evacuar la audiencia. D.2) Motivos jurídicos en que se fundamenta la inconstitucionalidad: a) la aplicación del artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial viola la igualdad, en cuanto a la aptitud de los sujetos procesales para poder ofrecer medios de prueba dentro de un incidente, ya que dicha norma dispone una condición fáctica desigual que establece la posibilidad de que sólo uno de los sujetos procesales pueda ofrecer prueba con antelación a los otros litigantes, violando con ello el principio de igualdad ante la ley contenido en el artículo 4º de la Constitución...

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