Sentencia nº 1559-2009 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
Número de expediente1559-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1559-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por R.M.M.G., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado P.E.R.B.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de agosto de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de uno de abril de dos mil ocho, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la dictada por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral de nulidad de despido interpuesta por el accionante contra el Estado de Guatemala -como entidad nominadora el Ministerio de Energía y Minas-. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado; y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala demandó la nulidad de su despido y, como consecuencia, solicitó se ordenara su inmediata reinstalación, argumentando que fue despedido de forma directa e injustificada; b) durante el trámite del proceso ordinario laboral el demandado opuso las excepciones perentorias de “Inexistencia de despido porque a la fecha en que asegura fue

objeto del mismo, no mantenía ninguna relación de trabajo; Falta de sustentación legal para la reclamación de reinstalación y, P.; c) al dictar sentencia el J. declaró

con lugar las excepciones mencionadas y declaró improcedente la demanda ordinaria de reinstalación interpuesta; y d) inconforme con esa decisión promovió apelación, recurso que, al ser resuelto por la autoridad impugnada, fue desestimado por medio del acto reclamado, confirmándose la decisión de primera instancia –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el postulante que la resolución que reclama le causa agravio porque la autoridad impugnada, al confirmar la sentencia conocida en alzada, le vulneró sus derechos constitucionales de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, así como el principio jurídico del debido proceso, en virtud de que no consideró ni valoró los elementos de prueba aportados en primera instancia, por medio de los cuales demostró la procedencia de la demanda, pues cuando fue despedido sí estaba vigente su relación laboral con el demandado, por lo que debió declararse la nulidad del despido y, consecuentemente, su inmediata reinstalación. La Sala, al resolver como lo hizo, se extralimitó en las funciones que la ley le otorga, al no valorar objetivamente las pruebas aportadas, específicamente el oficio trescientos setenta y seis – dos mil seis, de veinticuatro de octubre de dos mil seis, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual probó la prórroga de su relación laboral con el citado Ministerio, tampoco apreciaron los tribunales ordinarios la contundencia probatoria de los documentos

incorporados al proceso y que fundamentaron su pretensión, ya que con los mismos quedó probado que, en su caso se asignó un rubro presupuestario con cargo al cual se le pagarían sus salarios correspondientes al año dos mil siete. D.3) Pretensión: solicitó que se dicte sentencia declarando con lugar el amparo y, como consecuencia: a) que la sentencia de uno de abril de dos mil ocho, proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no le obliga por contravenir y restringir sus derechos constitucionales y legales mencionados; b) dejar en suspenso dichas sentencias; y c) reestablecer la situación jurídica afectada, ordenando subsanar las violaciones a sus derechos legales y constitucionales relacionados. E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la...

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