Sentencia nº 2032-2011 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
Número de expediente2032-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2032-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de septiembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de marzo de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por S.A.R.O. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del abogado A.R.S.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de agosto de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintiséis de julio de dos mil diez, dictada por la autoridad impugnada, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó el auto que clausuró provisionalmente el proceso seguido contra el postulante por el delito de Facilitación de medios. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y acción, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de imperatividad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del estudio de los antecedentes y del fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Jueza Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, conoce el proceso penal incoado contra S.A.R.O. por el delito de Facilitación de medios; b) dentro de las actuaciones procesales, luego de la audiencia de apertura a juicio, la referida autoridad judicial declaró la clausura provisional del proceso a favor del sindicado; y c) el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto con lugar por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente autoridad impugnada- en auto de veintiséis de julio de dos mil diez -acto reclamado-, revocando el auto apelado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el accionante indicó que al dictar el acto reclamado, la autoridad impugnada vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados, ya que con ello inobservó las normas siguientes: a) el artículo 3 del Código Procesal Penal que establece el principio de imperatividad, al señalar que ni los jueces ni las partes procesales pueden variar las formas del proceso, como en el presente caso en que se pretende llevarlo a juicio porque el vehículo involucrado en el hecho ilícito aparece a su nombre, sin que el ente acusador investigue lo referente al negocio realizado con el comprador del automotor; y b) el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal, que se refiere a la fundamentación de las resoluciones judiciales, la que no se cumple en la decisión asumida por la autoridad impugnada, pues de una manera simple y escueta traslada la argumentación del ente investigador y la avala, sin al menos realizar la más mínima confrontación con las constancias procesales, lo que refleja falta de motivación y fundamentación de la resolución. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada proceda a resolver de conformidad con la ley el recurso de apelación planteado, sin vulnerar garantías constitucionales y legales.

E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12...

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